REPERCUSIÓN EN EL SALARIO Y OTROS EFECTOS DEL INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI). (Por Marta García)


El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.  El SMI se creó por decreto en 1963, si bien tras incluirse en el Estatuto de los Trabajadores, se reguló su revisión anual teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

El incremento del SMI ha sido publicada a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, que lo fija en la cuantía de 900 €/mes.

Estos 900 € al mes son en 14 pagas, por lo que, si hablamos del caso en que las pagas extras están prorrateadas, el salario mínimo interprofesional se sitúa en 1.050 € brutos mensuales; en todo caso, se traduce en 12.600 € anuales.

El incremento acordado ha sido del 22,3% hasta los 30 euros diarios y afecta a todos los trabajadores fijos. En el caso de los eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días al año, el alza del 22,3 % sitúa el sueldo diario en los 42,62 euros (frente a los 34,85 euros de este año).

Lo anterior es de aplicación a los trabajadores a jornada completa, si la jornada es parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo.

No obstante lo anterior, no todos los trabajadores van a ver aumentado su salario por el incremento del SMI,  sin embargo, sí que podrán ser beneficiados de manera indirecta ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias tales como, los límites de salario e indemnizaciones que abona el FOGASA se va a incrementar, así como la protección del salario en caso de concurso de acreedores,  o  la cantidad de salario que va a estar protegida y no puede ser embargada.

El primer colectivo de trabajadores más beneficiado será el de aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, tendrán que cobrar a partir del 1 de enero el SMI; aquellos trabajadores que si están sujetos a un convenio colectivo y que la subida del SMI les coloca con unas retribuciones anuales por debajo de los 12.600€, tienen derecho a que sus percepciones dinerarias se ajusten desde el 1 de enero de 2019 a la cuantía aprobada por real decreto. En este caso, desde Iuris Corporate recomendamos crear un concepto salarial de “a cuenta SMI” para compensar con el mismo los incrementos salariales que por otras razones puedan ser aplicables, ya por IPC, ya por otros conceptos de convenio u otras obligaciones salariales compensables.

Los sectores con mayor afectación son los siguientes: el comercio al por mayor y al por menor (18,8%), el de actividades administrativas y auxiliares (14%) y el de hostelería (10,8%), que son, a su vez, los principales sectores beneficiados por la subida. Le siguen servicios (7,7%), actividades sanitarias y de servicios sociales (6,85), administración pública y defensa y seguridad social obligatoria (6,8%), actividades profesionales, científicas y técnicas (6,3%), educación (6,2%) y la industria manufacturera (6%).

Por otro lado, y consecuencia correlativa al incremento salarial, este incremento del SMI implica una subida de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, que se elevará hasta 1.050,1 € y de 4.070,10 €en la base máxima de cotización.

Este aumento del SMI y de las bases de cotización incide claramente en un aumento en el coste de seguridad social de aproximadamente 50€ en los casos en que debe aplicarse sobre retribuciones salariales ex convenio o sin sujeción a convenio que estén por debajo del SMI incrementado.


Marta García 
Departamento de Laboral


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