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  Fiscalidad del reparto de dividendos entre compañías.  Imagen de stock de Pixabay                                                                                                             El reparto de dividendos no tiene la consideración de gasto deducible En cuanto a la mercantil que reparte los dividendos, estos tienen la consideración de reparto de beneficios de la sociedad, que pueden venir de los generados en el año, así como de beneficios generados en años precedentes por la sociedad. En este sentido ha de tenerse en cuenta que, en el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 15.a) de la Ley reguladora del Impuesto recuerda que no serán deducibles los gastos que representen una retribución de los fondos propios con independencia de su consideración contable. Ello significa que el reparto de dividendos nunca será un gasto deducible, independientemente de que la mercantil pudiera contabilizarlo como tal. De darse esta última circunstancia la mercantil debería realizar un ajus