ARRENDAMIENTOS
DE LOCAL SUSCRITOS ANTES DEL 9 DE MAYO DE 1985 (por Marta Brox)
Con la entrada en vigor de la
actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 29/1994, los arrendamientos de local de
negocio que se hubieran suscrito antes del día nueve de mayo del año mil
novecientos ochenta y cinco y que continuasen vigentes a la fecha de entrada en
vigor de la referida Ley (1 de enero de 1995) contienen una serie de
peculiaridades en relación con su duración, sobre todo en los casos de prórroga
y subrogación.
En los casos de que el arrendatario sea una persona física se
extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que un cónyuge, y en su
defecto un descendiente, se subrogue a éste realizando la misma actividad que
se venía realizando en el local, y no se hubieran producido con anterioridad al
uno de enero de mil novecientos noventa y cinco las dos subrogaciones que se
prevén en el artículo 60 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. (No está
prevista esta subrogación en caso de uniones de hecho.).
Si quien se subrogue es un cónyuge, el contrato continuará hasta el
fallecimiento o jubilación de éste, ahora bien, en el caso de que sea el
descendiente quien se subrogue, el contrato durará los años suficientes hasta
completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley. Así pues,
el 1 de enero de 2015, finalizarán dichos arrendamientos.
Para el caso de que
el arrendatario sea una persona jurídica, y si se trata de un local
en el que se desarrollan actividades comerciales de superficie inferior a 2.500
metros cuadrados, se aplica el plazo de extinción de 20 años, y por tanto
finalizaría igualmente el 1 de enero de 2015.
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