RECLAMACIONES DE CONSUMO (por Marta Brox)
Como consumidores es normal que nos surja algún tipo de problema en este
ámbito, y entonces ¿Cómo lo solucionamos?
En la Comunidad de Madrid existe la Dirección General de Consumo que, entre
otras competencias, tiene la del ejercicio de la potestad sancionadora y del
resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección
de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros
órganos de la Administración Autonómica.
En caso de conflicto, las reclamaciones, para solicitar una
solución y/o una compensación se presentarán ante esta Dirección General.
Hemos de recordar, aunque parezca obvio, que no siempre la reclamación conlleva
una compensación, y es que el fin de la compensación, o en su caso de la
indemnización de daños y perjuicios, es la de situar a la víctima en el estado
anterior a que se produjera el daño, por lo que, en caso de no existir daño, no
existirá indemnización o compensación.
El primer paso que ha de seguirse es la de ponerse en contacto con el
prestador del servicio o vendedor, bien directamente, o bien a través del
servicio de atención al cliente que las empresas suelen poner a disposición de
los consumidores. Si se hace por estas vías debemos asegurarnos de dejar
constancia escrita de fecha y contenido de nuestra reclamación. De la misma
manera, todos los establecimientos de la Comunidad de Madrid deben contar,
además, con las Hojas o Libro de Reclamaciones que constan de tres copias: para
la Administración, para el reclamante y la para el establecimiento,
normalmente autocopiativas y de distintos colores.
En toda reclamación debemos hacer constar de manera clara nuestros datos
personales: nombre, DNI, dirección de correo postal y teléfono, se debe dejar
constancia de contra quien se reclama y sobre todo de los hechos acaecidos. En
este punto es importante que se expresen los hechos de la manera más clara y
fiel posible, siguiendo su cronología e identificando a cada persona que
actuaba con su nombre, o en su caso, describiendo su cargo (dependiente,
conductor, revisor…). También es importante que se haga constar la hora en que
suceden los hechos para poder identificar correctamente a quienes participaban
en los mismos (en caso de grandes empresas es posible que un mismo cargo lo
efectúen distintas personas repartidas en turnos, por lo que la hora facilitará
que se pueda localizar a la persona en concreto). En esta reclamación o hemos
de olvidar INCLUIR LO QUE SE SOLICITA, esto es, expresar
si reclamamos una indemnización conforme a derecho.
En caso de que no exista acuerdo con el vendedor o prestador del servicio, debe
enviarse esta solicitud, con todos los medios de prueba posibles a la Dirección
General de Consumo. En el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid
existen impresos oficiales para realizar las reclamaciones.
Una vez que la reclamación ha llegado a la Dirección General, pueden darse los
siguientes casos:
1.- Que se
dé traslado a otro organismo al no ser la Dirección General competente para
resolver el conflicto.
2.-
Mediación. En este caso la Dirección General se dirige a la empresa y le
solicita que proponga un arreglo en 15 días. Esta propuesta se comunica al
consumidor, pudiendo conseguir acuerdo o no. En caso de que no haya acuerdo, o
que éste no se cumpla por el empresario, deberá acudirse a los tribunales.
3.-
Arbitraje de Consumo. Es voluntario y gratuito. En este caso las partes
presentan pruebas y resuelve mediante Laudo el colegio arbitral, y este Laudo
debe cumplirse por ambas partes, resultando directamente ejecutivo. Si las
partes se someten a arbitraje, no podrán someterse a los tribunales.
4.-
Inspección. En caso de que la Administración observe indicios de infracción se
iniciará un expediente sancionador y se le puede imponer una sanción. Al
reclamante se le informará de su inicio y resultado, pero no podrá intervenir
directamente.
5.-
Archivo.
En caso de que se desee una indemnización es necesario solicitar el
arbitraje o acudir a los tribunales, puesto que la Administración no
puede obligar a los prestadores de servicios o vendedores a indemnizar al
consumidor. En materia de arbitraje hemos de tener en cuenta que la empresa
puede que no admita este tipo de pretensiones en su adhesión al sistema
arbitral de consumo.
Por último, hemos de recordar que la denuncia y la reclamación son dos
figuras distintas, ya que la reclamación puede incluir la solicitud de
compensación o indemnización de daños y buscar una solución a su problema, y en
la denuncia, solamente se informa a la administración de unos hechos que pueden
constituir una infracción administrativa, sin otra finalidad.
La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid se encuentra en la C/
General Díaz Polier nº 35 de Madrid, y la página del Portal del Consumidor
es www.madrid.org/consumo/
También se pueden acudir a las asociaciones de consumidores de la Comunidad.
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