Los arrendamientos de Inmuebles también pagan Impuesto de Transmisiones (ITP)

1.- ¿Qué es el Impuesto de Transmisiones para los arrendamientos?

        Las Comunidades Autónomas gestionan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al alquiler de inmuebles. 

        No todos los alquileres deben abonar este impuesto, se exceptúan los alquileres que no sean de vivienda, es decir, este impuesto tan sólo se aplica a los arrendatarios que usen el inmueble como vivienda.

2.- ¿Quién está obligado al pago de este impuesto?

         Es el arrendatario quien se encuentra obligado a abonar este impuesto, si bien existe un importante matiz: la Ley especifica que el arrendador tiene la obligación de exigir al arrendatario el justificante de haber abonado el ITP al recibir el primer pago del alquiler; en caso de que no lo haya exigido, podrá ser responsable subsidiario de su pago. De este modo, se obliga al arrendador a estar al tanto del cumplimiento de esta obligación por parte del arrendatario.


3.- ¿Cómo se abona este impuesto?

         El pago de este Impuesto debe abonarse dentro de los 30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato, lo que significa que habrá que contarse treinta días desde dicha fecha sin añadir los días festivos o inhábiles.

          Existen dos formas de realizar el pago:

1.- A través del modelo de contrato de alquiler timbrado que se pueden adquirir en cualquier estanco. El inconveniente que vemos a este tipo de contratos es que es un modelo un tanto obsoleto y en muchas ocasiones inadecuado para recoger los intereses de las partes.

2.- Realizando el contrato en un papel corriente y formalizando posteriormente el impreso 600 ante las Oficinas Liquidadoras de las Comunidades Autónomas. Normalmente estos impuestos pueden ser descargados en las páginas web de las Comunidades Autónomas para ser cumplimentadas antes de su presentación.

4.-  ¿Es un impuesto nuevo? ¿Por qué ahora tiene más incidencia?

          En ningún caso este es un impuesto de nueva creación, ha existido con anterioridad, incluso la última Ley que lo aplica es el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, (BOE) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

           Sin embargo nunca había tenido una gran trascendencia e incluso había caído en el olvido tanto de inquilinos como de Comunidades Autónomas. Sin embargo desde el último semestre del año 2015 ha cobrado de nuevo importancia, siendo tema de información en algunos medios de comunicación, ya que algunas Comunidades Autónomas han comenzado a reclamar el pago de estos impuestos, "enmarcándose esta actuación en el plan de lucha contra el fraude y en el objetivo de informar a los contribuyentes para facilitar el pago voluntario de las obligaciones tributarias al ciudadano". Hasta la fecha no había habido medios técnicos para cruzar todos los datos y detectar los impagos, prefiriéndose por parte de las diversas administraciones autonómicas competentes dedicar a otras actuaciones más rentables desde un punto de vista económico. 

            Así algunos inquilinos se han encontrado con misivas que reclamaban el cobro del impuesto. En concreto en la Comunidad de Madrid la Consejería de Hacienda ha empezado a reclamar de forma masiva el tributo a todos los arrendatarios. Incluso con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes, ya que es éste es el período de prescripción del impuesto (cuatro años desde la fecha en que se debiere de haber liquidado, que son 30 días hábiles siguientes a la fecha del contrato). 


5.- ¿Cuánto debo abonar por este impuesto?

           El importe a pagar por este impuesto se obtiene aplicando sobre la base liquidable (renta a pagar durante toda la vida del contrato, según previsión del art 10.2.e) de la Ley del ITP y AJD) la tarifa que fije cada Comunidad Autónoma, si la tuviera. En Madrid aplica la tarifa estatal del Impuesto. 

             Por ejemplo, si la renta está entre 3.846,49 y 7.692,95 euros -renta total a pagar (base imponible) por un periodo mínimo de tres años de contrato-, el ITP y AJD asciende a 30,77 euros. Si el alquiler supera los 7.692,96 euros, el impuesto será de 0,0024040 euros por cada 6,01 euros. Así, un alquiler con una renta de 600 euros al mes tendría una cuota de 86,4 euros (21.600 euros de base imponible (600x 36 meses) / 6,01x0,024040). Si se prorrogara, cada ejercicio hay que abonar el correspondiente gravamen. 


              El propio art 10.2.e) de la Ley del ITP y AJD) señalado recoge los casos singulares de si el periodo del contrato no se especificara, "se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones si continúa vigente tras el expresado periodo", y "en los contratos de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de tres años".



Fuentes: Consejería de Hacienda de la CAM, http://www.elmundo.es/economia/2016/02/19/56c5ea0746163f373e8b45c0.html, y elaboración propia IURIS Corporate

Comentarios