CODIGO L.E.I.: ENTIDADES JURIDICAS Y OPERACIONES QUE LO REQUIEREN Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO (Por Isabel León)
El código LEI es un código
global alfanumérico de 20 caracteres concebido
en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato
financiero ya que identifica unívocamente a las
entidades legales.
Es único, permanente, consistente y portable
por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI
está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442.
Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:
·
Nombre
oficial
·
Domicilio
legal
·
Domicilio
real de la sede principal de la entidad
·
País /
región de jurisdicción legal
·
Forma social
·
Número en el
Registro de entidades y nombre del Registro
·
Código LEI
del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
·
Fecha de
registro inicial del LEI
·
Fecha de la
última actualización de datos
·
Fecha y
motivo de terminación del LEI
ü Quiénes tienen que tener el LEI.
Todas las personas jurídicas que participan en los mercados
financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de
inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre
instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar
las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las
operaciones instruidas.
En este momento, todas las empresas que participan en el comercio
de derivados necesitan un LEI.
Los primeros destinatarios son las entidades financieras:
·
Bancos y
compañías financieras,
·
Entidades
que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital,
·
Entidades
que coticen en bolsa,
·
Entidades
que comercien acciones o deuda,
·
Medios de
inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión
alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión
colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.),
·
Operaciones
con derivados en renta fija y variable,
·
Productos de
cobertura por tipo de cambio (exportaciones-importaciones),
·
Productos de
cobertura por tipo de interés variables: operaciones financieras, préstamos y
créditos a tipo de interés variable,
·
Entidades
bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y
sociedades cartera, y
·
Entidades de
contrapartida para transacciones financieras
ü Cuándo hay
que obtener el LEI
Las personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar
sus operaciones tendrán que haber realizado todos los trámites necesarios para
obtenerlo teniendo en cuenta dos fechas clave:
1 de noviembre de 2017, los
clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs):
cuentas 49 y 83.
3 de enero de 2018, el resto de
los casos: Cuentas 01, 47 y 30.
Plazo máximo de obtención: 15 días hábiles.
ü
Validez del código.
Durante un año a
partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. Si no se
solicita la renovación, el código LEI caduca.
ü Consultar y
conocer los códigos LEI de empresas
Los códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU
español pueden ser consultados de forma gratuita en la web del
ilustre colegio Registradores de España, en la opción “Búsqueda
LEI”. Los códigos emitidos por LOU
extranjeros están disponibles en la web Global Legal Entity Identifier Foundation.
ü Consecuencias de no
tener el código LEI
Las consecuencias de no tener este código e informarlo a
la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual
se realizan las operaciones financieras, ya sea de derivados (ya en vigor) como
el resto de operaciones en un futuro próximo, podrá acarrear la imposibilidad
de operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no
informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores
admitidos a negociación.
ü Procedimiento de obtención del código LEI
Se puede obtener en el Registro Mercantil (RM), bien de
manera presencial o telemática:
Presencialmente para lo cual deberá presentar:
1.
Solicitud
obtenida en el ministerio de Justicia firmada por un representante legal de la
entidad (administrador o apoderado con facultades generales de representación
ante administraciones), y legitimar su firma ante Notario.
2.
Impreso
obtenido en el RM a efectos de notificaciones, debidamente cumplimentado.
3.
Justificante
pago de honorarios (ver cuadro honorarios
aplicables)
Vía Telemática: Remitir firmado electrónicamente por el
representante legal de la Sociedad, a madrid.entradaslei@registromercantil.org, la siguiente documentación:
1. Solicitud de
código LEI / Portabilidad / Renovación obtenida del Ministerio de
Justicia debidamente firmada electrónicamente por un representante legal
de la entidad (administrador o apoderado con facultades
generales de representación ante administraciones).
2. Justificante de ingreso obtenido en esta página web
o bien justificante de la transferencia realizada, en cuyas observaciones debe
constar el número de referencia del justificante de ingreso obtenido.
ü Emisión
Certificado LEI
Una vez
presentada la documentación en el Registro, calificada y tramitada, se remitirá
por email al presentante de la documentación tanto la factura como el
certificado del código LEI.
Isabel León es Abogada Colaboradora de Iuris Corporate S.A.
Comentarios
Publicar un comentario