LOTERÍA DE NAVIDAD, CUIDADO AL COMPARTIR (Artículo publicado por Marta Brox Huguet, Abogada colaboradora de Iuris Corporate, S.A.)


Llegadas estas fechas navideñas en las que es tan habitual sentir la ilusión y esperanza de que el "premio gordo" de la lotería nos cambie la vida, o al menos nos deje "tapar esos agujerillos", me gustaría contar qué ocurre cuando compartimos un décimo.


Es más que habitual que entre nosotros compartamos décimos de lotería, e igualmente son habituales los problemas que se acarrean cuando el décimo es premiado y el tenedor del décimo niega que se compartiera, la proporción en que se compartía, o, en otra versión, que quien no participaba en el décimo reclame una cantidad afirmando formar parte del mismo.

Lo cierto es que aunque parezca ridículo o nos dé vergüenza decirlo al resto de participantes en el décimo, debemos crear la prueba de que realmente existía un acuerdo de compartir el décimo.

Normalmente estos acuerdos son verbales, por lo que la simple negación de quien detenta físicamente el décimo, hace que el resto de jugadores no cobre su premio. Por ello es importante dejar una prueba escrita.

La forma más normal es firmar todos el décimo, sin embargo no siempre es posible que físicamente estén todas las partes juntas. Bastaría entonces con redactar un pequeño documento de no más de tres líneas y enviarlo firmado por correo cada una a la otra parte, de forma que todos los participantes recibieran la firma del otro u otros jugadores.

El correo electrónico y otro tipo de mensajería realizada por teléfonos móviles podrían tener el problema de acreditación de que los mensajes son reales. En los últimos tiempos ante este tipo de prueba presentada en los juzgados se ha comenzado a oponer la posibilidad de que los mensajes estén manipulados y no sean reales, por lo que se debería contar con una empresa que pudiera certificar el contenido de los mensajes y realidad de envío, y no todos los servidores de este tipo de mensajes pueden realizar esta certificación.

Además, tenemos que añadir que en el momento de cobrar el décimo, deben acudir todas las partes que jugaban el mismo, puesto que las consecuencias fiscales son muy diferentes: Si lo cobran entre todos, todos son los ganadores y se abonarán los impuestos de juego. Si lo cobra uno sólo de los participantes, el reparto posterior entre el resto de los participantes será considerado donación, y por lo tanto, también se tendrá que abonar impuestos por este concepto.

Por otra parte me resultó curiosa la llamada, hace unos tres días, de un cliente que me requería para un “divorcio express” ya quería estar divorciado antes del sorteo de la lotería para no compartir el premio con su esposa en caso de que su décimo resultase ganador.

En primer lugar, este tipo de divorcio no existe. En realidad se llamó así a la reforma de la ley que permitía divorciarse sin tener que separarse primero y acortaba los plazos para ello, pero esto no quiere decir que sea más rápido, o que se pueda divorciar alguien en dos días.

En segundo lugar, el artículo 1385 del Código Civil determina que las ganancias de cualquiera de los cónyuges en el juego son bienes gananciales, por lo que si se está casado en régimen de gananciales, es decir, si los cónyuges se casaron sin otorgar capitulaciones matrimoniales, y se compra el décimo constante matrimonio, el premio será ganancial incluso si se obtiene el divorcio un día antes del sorteo.

Por otra parte, si se compró el décimo con dinero privativo de uno de los cónyuges (por venir por ejemplo de una herencia), el premio seguirá teniendo una naturaleza ganancial, y el cónyuge que haya aportado el dinero tendrá derecho a que se le reintegre el precio que pagó por el décimo en su proporción a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales (art. 1.358 Código Civil), pero no tendrá derecho a más parte del premio.

Feliz Navidad, que tengáis suerte en el sorteo y que no tengáis problemas de cobro… o si los tenéis, acordaros de llamarnos.


Artículo publicado por Marta Brox Huguet, 
Abogada colaboradora de Iuris Corporate, S.A

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