8 de marzo y el ejercicio del derecho de huelga.


Si tienes mujeres contratadas en tu empresa es fácil que hoy, 8 de marzo, hayan ejercido su derecho a la huelga y puede que en este momento estén surgiendo mil dudas en tu cabeza sobre cómo debe actuarse a nivel laboral.

A continuación te informamos de algunas consideraciones básicas:


En primer lugar, no es obligatorio que la trabajadora avise a la empresa sobre si se va a hacer huelga o no, aunque la empresa lo haya preguntado o haya solicitado un aviso previo, (porque piensas que así puedes organizarte mejor), lo cierto es que nadie tiene obligación de avisar a la empresa para la que trabaja sobre si va a realizar la huelga. Sí será necesario que posteriormente se informe de que la razón por la que no se acudió al trabajo es por el ejercicio del derecho de huelga.
                
Si quien realiza la huelga es una persona en periodo de prueba, igualmente tiene derecho a realizar la huelga, puesto que posee los mismos derechos laborales que cualquier trabajador.

Hemos de recordar que la huelga está convocada para las trabajadoras por cuenta ajena, es decir, aquellas personas que sean trabajadoras por cuenta propia o autónomas dependientes no pueden ejercer el derecho a huelga.

El ejercicio del derecho a huelga no puede derivar en ningún tipo de sanción o despido, resultaría absolutamente nulo, así como sí estarán obligadas a cumplir sus funciones aquellas mujeres que hayan sido convocadas debidamente para cubrir los servicios mínimos, si bien la empresa debe comunicarlo con antelación.
     
En relación con la cotización a la Seguridad Social, los días de huelga no son cotizables, quedando el contrato en suspenso, y se descontará el día de salario y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.


Esperamos que os haya servido para disipar algunas de vuestras dudas.

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