UNA BUENA NOTICIA PARA EL
CONTRIBUYENTE (Por Marisol García Mauriño)
Recientemente, el Tribunal Supremo ha fijado definitivamente doctrina
sobre el supuesto concreto al que nos referimos, corrigiendo el criterio de
Hacienda, en beneficio del contribuyente.
El impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. En los casos de extinción de
copropiedades de bienes inmuebles, cuando el bien era indivisible y se lo
adjudicaba uno de los comuneros indemnizando al resto en metálico, la operación
no se sujetaba al impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), al entenderse
que en esa operación no había una transmisión sino simplemente una concreción
de la cuota de propiedad de lo que ya se tenía.
Sin embargo, si la extinción del proindiviso figuraba en una escritura
pública que accedía al Registro de la Propiedad, la operación tributaba por el
concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), siendo el criterio consolidado
que la Base Imponible del impuesto era el 100% del valor del inmueble.
Así, el copropietario que se adjudicaba el bien e indemnizaba al resto
en metálico, debía autoliquidar el impuesto de AJD, tomando como base imponible
el 100% del valor del inmueble y aplicando a dicho valor la cuota del impuesto
vigente en la Comunidad Autónoma donde estuviera radicado el inmueble (0´75% tipo
general en Madrid).
El Tribunal Supremo viene a modificar este criterio declarando en su
lugar que la Base Imponible del impuesto es el valor de la cuota del inmueble
que correspondía a los comuneros salientes. Así lo han declarado las sentencias
del Tribunal Supremo 1484/2018 de 2 de octubre, 1058/2019 de 26 de marzo, 970,
969 y 966/2019 de 20 de marzo y 960/2019 de 14 de marzo.
Es decir, en el supuesto frecuente de un inmueble que se adquirió en
proindiviso al 50% entre dos personas, si posteriormente extinguen el
proindiviso adjudicándose uno de los comuneros el bien indemnizando al otro en
metálico, la Base Imponible del impuesto de AJD será el 50% del inmueble, no el
100% como antes se venía exigiendo.
Esta nueva doctrina permite además reclamar los ingresos indebidos de
las autoliquidaciones no prescritas (cuatro años) realizadas con un valor
declarado del 100% del inmueble.
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