UNA BUENA NOTICIA PARA EL CONTRIBUYENTE (Por Marisol García Mauriño)

El Tribunal Supremo fija doctrina favorable al contribuyente en relación al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en casos de extinción de proindiviso de bienes inmuebles indivisibles con pago en metálico.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha fijado definitivamente doctrina sobre el supuesto concreto al que nos referimos, corrigiendo el criterio de Hacienda, en beneficio del contribuyente.

El impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. En los casos de extinción de copropiedades de bienes inmuebles, cuando el bien era indivisible y se lo adjudicaba uno de los comuneros indemnizando al resto en metálico, la operación no se sujetaba al impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), al entenderse que en esa operación no había una transmisión sino simplemente una concreción de la cuota de propiedad de lo que ya se tenía.

Sin embargo, si la extinción del proindiviso figuraba en una escritura pública que accedía al Registro de la Propiedad, la operación tributaba por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), siendo el criterio consolidado que la Base Imponible del impuesto era el 100% del valor del inmueble.

Así, el copropietario que se adjudicaba el bien e indemnizaba al resto en metálico, debía autoliquidar el impuesto de AJD, tomando como base imponible el 100% del valor del inmueble y aplicando a dicho valor la cuota del impuesto vigente en la Comunidad Autónoma donde estuviera radicado el inmueble (0´75% tipo general en Madrid).

El Tribunal Supremo viene a modificar este criterio declarando en su lugar que la Base Imponible del impuesto es el valor de la cuota del inmueble que correspondía a los comuneros salientes. Así lo han declarado las sentencias del Tribunal Supremo 1484/2018 de 2 de octubre, 1058/2019 de 26 de marzo, 970, 969 y 966/2019 de 20 de marzo y 960/2019 de 14 de marzo.

Es decir, en el supuesto frecuente de un inmueble que se adquirió en proindiviso al 50% entre dos personas, si posteriormente extinguen el proindiviso adjudicándose uno de los comuneros el bien indemnizando al otro en metálico, la Base Imponible del impuesto de AJD será el 50% del inmueble, no el 100% como antes se venía exigiendo.

Esta nueva doctrina permite además reclamar los ingresos indebidos de las autoliquidaciones no prescritas (cuatro años) realizadas con un valor declarado del 100% del inmueble.


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