OBLIGACIONES FORMALES DE EMPRESARIOS Y SOCIEDADES DE CAPITAL (Isabel Díez Cereceda - Dpto. Jurídico)
El pasado 30 de julio de 2019 finalizó el plazo
para depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales del ejercicio de
2018. Al hilo de esta cuestión, es buen momento para hacer un breve repaso de
las obligaciones formales de los empresarios y, más concretamente, de las
sociedades de capital.
En primer lugar, cabe analizar el régimen de
obligaciones formales relativas al ámbito de la contabilidad. De acuerdo con la
Sección 1ª del Título III del Libro I del Código de Comercio (arts. 25-33),
todo empresario tiene obligación de llevar contabilidad ordenada en la que se
realice un seguimiento de sus operaciones, así como un Libro de Inventarios y
Cuentas Anuales y un Diario. Asimismo, la Sección 2ª del referido Titulo III
del Libro I del Código de Comercio (arts. 34-41) establece la obligación de
formular las Cuentas Anuales al cierre del ejercicio.
Por otra parte, las obligaciones relacionadas con
las Cuentas Anuales en las sociedades de capital se rigen por lo establecido en
los artículos 253 y siguientes del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante,
TRLSC.
El órgano de administración deberá formular en el
plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social las Cuentas
Anuales y el Informe de Gestión, que incluirá en su caso la propuesta de
aplicación del resultado.
Una vez formuladas las Cuentas Anuales por el
órgano de administración y en aplicación de lo previsto en el artículo 164
TRLSC, la Junta General Ordinaria deberá aprobar las cuentas del ejercicio
anterior y resolver sobre la aplicación del resultado en el plazo de los seis
meses siguientes al cierre del ejercicio. En el caso de que la Junta no apruebe
las cuentas, éstas serán devueltas a los administradores para que formulen
otras nuevas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 365 del
RD 1784/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Mercantil, en adelante RRM, todos los empresarios obligados a dar publicidad a
sus Cuentas Anuales deberán depositarlas en el Registro Mercantil de su
domicilio en el mes siguiente a su
aprobación.
La obligación de depósito de las Cuentas Anuales es
especialmente relevante dadas las consecuencias que acarrea su incumplimiento y
que se desprenden de los artículos 282 y 283 TRLSC y del articulo 378 RRM. Dichos
preceptos establecen como consecuencia principal derivada del incumplimiento de
la obligación de depósito el cierre registral. Esto supone que, transcurrido un
año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin que se haya producido el
depósito de las Cuentas Anuales, no se inscribirá en el Registro Mercantil
ningún documento hasta que se produzca su depósito salvo los relativos al cese
de los administradores o a la disolución de la sociedad. Además, como
consecuencia a dicho incumplimiento se prevé la imposición de una sanción
económica que puede oscilar entre los 1.200€ y los 60.000€.
Asimismo, las anteriores obligaciones tienen
consecuencias en el ámbito concursal, en sede de calificación del concurso,
puesto que el artículo 165 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, recoge
como presunción iuris tantum de concurso culpable la falta de
formulación o depósito de las Cuentas Anuales.
En relación con las Cuentas Anuales, cabe recordar
que los artículos 257 y 258 del TRLSC permiten que determinadas sociedades
presenten el Balance de situación, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y
la Cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada, siempre que no superen
los umbrales previstos por la norma y que se refieren al total de las partidas
de activo (< 4.000.000€), al importe neto de la cifra anual de negocios (< 8.000.000€) y al numero medio de
empleados durante el ejercicio (50 empleados).
Por otra parte, destacan las obligaciones
relacionadas con la auditoría de cuentas. De acuerdo con el artículo 263 TRLSC
están obligadas a someterse a la auditoría de cuentas todas las sociedades de
capital salvo que, durante dos ejercicios consecutivos no superen los umbrales
previstos en dicho precepto. Asimismo, están obligadas a la auditoría de
cuentas todas aquellas entidades que se dediquen a las actividades previstas en
la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, entre las que se encuentran la intermediación financiera,
los servicios de inversión, seguros privados, contratación pública o emisión de
valores admitidos a negociación en mercados secundarios.
Las entidades que no superen los mencionados
umbrales ni se dediquen a las actividades citadas podrán someter sus cuentas a
auditoría de manera voluntaria.
En relación con el nombramiento del auditor de
cuentas, éste será nombrado por la Junta General antes de que finalice el
período a auditar, por un período inicial no inferior a 3 años ni superior a 9
años. En el caso de que la sociedad esté obligada a la auditoría de cuentas y
la Junta General no haya nombrado auditor, cualquier socio podrá solicitar su
nombramiento al Registro Mercantil. Si la sociedad no está obligada a la
auditoría de cuentas y la Junta General no ha nombrado auditor de cuentas, en
los tres meses siguientes al cierre del ejercicio que se quiera auditar, el 5%
de los socios podrán solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de un
auditor con cargo a la sociedad.
Otra de las obligaciones de los empresarios a comentar, es la relativa a la legalización telemática de los Libros
contables, así como de los Libros de Actas y Socios. En esta línea, el artículo
18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización introdujo como novedad la obligación de legalizar los
libros telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación
en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses desde el cierre
del ejercicio.
Por otro lado, en relación con las sociedades
unipersonales, los artículos 174 del RRM y 13 del TRLSC exige que se haga
constar en escritura pública para su posterior inscripción en el Registro
Mercantil la constitución de una sociedad unipersonal o la declaración de tal
situación sea cual sea la causa, debiendo expresarse en ella la identidad del
socio único.
La consecuencia principal del incumplimiento de
dicha obligación es que, una vez transcurridos seis meses desde la adquisición
por la sociedad del carácter unipersonal sin que se haya inscrito en el
Registro Mercantil, el socio responderá de manera personal, ilimitada y
solidariamente con la sociedad de las deudas contraídas por ésta en el período
de unipersonalidad, cesando esta responsabilidad en el momento de la
inscripción.
Finalmente, en cuanto al plazo de inscripción de actos en el Registro Mercantil, el artículo
83 del RRM establece, como regla general, que la inscripción ha de ser
solicitada en el mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios
para la misma. El incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias ad
extra, es decir, frente a terceros, que no podrán verse afectados por el
contenido de dicho acto. No obstante, ad intra¸ es decir, en la esfera
interna de la sociedad, el acto gozará de eficacia plena.
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