EL MATRIMONIO EN ESPAÑA CON ELEMENTO EXTRANJERO (Por Marta Brox Huguet)

¿Pueden dos personas extranjeras casarse en España?

Tanto la Constitución española como el Código Civil establecen que podrán contraer matrimonio el hombre como la mujer siempre que se sigan las disposiciones establecidas en el Código Civil, (esto con independencia de si el matrimonio a celebrar es entre personas del mismo o distinto sexo).

No existiendo ningún impedimento matrimonial de los establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Civil, y existiendo el consentimiento matrimonial conforme establece el artículo 45, en el caso que nos ocupa no habría ningún problema para que se contrajera matrimonio válido en España. El artículo 50 del Código Civil dispone que si las personas que van a contraer matrimonio son ambos extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España según la normativa española o según la ley personal de cualquiera de ellos.

Respecto a la celebración del matrimonio, será competente para autorizar el matrimonio:
  • El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en que éste delegue.
  • En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
  • El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Cuando los contrayentes desean celebrar el matrimonio es necesario instruir un expediente para poder acreditar que se cumplen los requisitos de cada uno de los cónyuges y constatar que el matrimonio a celebrar es válido y legal. El Reglamento del Registro Civil nos dice entonces que es competente para la instrucción de este expediente el Juez de Paz o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Así pues, en el caso que nos ocupa, al no tener ninguno de los cónyuges un domicilio en España deberá ser competente para tramitar el expediente matrimonial el Encargado del Registro Civil consular, de forma que no podría tramitarse directamente en España.

Este expediente se debe iniciar con un escrito que contendrá, (existen solicitudes ad hoc):
  • Identidad y profesión de los contrayentes.
  • Declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  • El Juez o funcionario elegido para la celebración (ya puede ser en España, incluso puede elegirse a un notario).
  • Lugares en donde hubieran estado domiciliados en los últimos dos años. Certificado consular.

Se deberá acompañar a esta solicitud:

  -          Certificación literal de nacimiento.
  -          Fotocopia de DNI y pasaporte.
  -          Identificación de dos testigos (no deben ser familia).
  -          Certificado de soltería en caso de que se requiera en México.
  -          Certificado consular acreditativo del Estado Civil.

Toda la documentación debe estar legalizada, y en caso de que alguno de los contrayentes haya estado casado con anterioridad, se necesitan los certificados de matrimonio y los certificados de estar disuelto el mismo.

Una vez comprobados los documentos, se publicará por edictos en el Tablón de Anuncios de la Embajada durante 15 días hábiles. Transcurrido ese plazo, se dará fecha y hora para comparecer en la Embajada con el fin de mantener una entrevista con el Encargado del Registro Civil Consular, llamándose igualmente a los testigos.

Tras esta entrevista, podrá expedirse el certificado de capacidad matrimonial. (Para la tramitación del matrimonio en España, igualmente hay que seguir los plazos y entrevistas establecidos. Normalmente en España se está tardando en tramitar un expediente matrimonial tres meses).

Una vez que se tenga instruido el expediente matrimonial los contrayentes cuentan con el plazo de un año para celebrar el matrimonio.



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