Si su economía se ha visto estos
días golpeada como consecuencia de la pandemia que estamos sufriendo, es
posible que pueda tener acceso a alguna de las medidas que se publicaron la
pasada semana a través del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo que recoge
una serie de actuaciones, de marcado perfil social, dirigidas principalmente al
apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.
Autónomos y empresas tendrán que
esperar o, lamentablemente, desesperar, porque más allá de la posibilidad de
acceder a ciertos beneficios en los contratos de suministros energéticos, y meras
moratorias en el pago de las cuotas a la seguridad social, o su aplazamiento,
previo pago de un “módico” interés del 0,5%, no van a encontrar mucho más por
parte del Gobierno. Es cierto que estos
colectivos también podrán participar de alguna de las medidas que, por
antonomasia, han sido destinadas a las economías familiares; pero no nos
engañemos, porque unos y otros tendrán realmente complicado pasar por el tamiz
de las extensas condiciones y plazos impuestos en la norma para acceder a
muchas de ellas.
* Las políticas con más repercusión mediática, por polémicas,
probablemente hayan sido las relacionadas con la vivienda; así, las moratorias
o suspensiones de pago de la renta en los alquileres, en los créditos y
la paralización de los procedimientos judiciales de desahucio, además de la
prórroga del contrato de arrendamiento, han sido alguna de las más
estelares que se han publicitado. Veamos en líneas generales en qué consisten.
SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA RENTA
Sólo puede solicitarse para el
pago de la renta de la vivienda habitual y acogerse las personas en “situación de
vulnerabilidad económica”, a causa del Covid-19, que han de reunir a su
vez y conjuntamente los siguientes cuatro requisitos: 1.- Haber sido despedido, o ser objeto
de ERTE, o de reducción de jornada por motivo de cuidados o “situación similar”
que suponga pérdida sustancial de ingresos; 2.- Que la renta de la
unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no supere
el límite de tres veces el IPREM (537,84 Euros x 3); límite que podrá verse
aumentado según el número de hijos o personas mayores de 65 o con discapacidad que
integren la unidad familiar o, según los casos, estén obligadas a pagar la
renta; 3.- Que la renta y los gastos
de suministros debe ser mayor o igual al 35% de los ingresos “netos” que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y 4.- Que el solicitante no sea
propietario o usufructuario de alguna otra vivienda en España.
Si su arrendador es una empresa, una
entidad pública de vivienda, o un gran tenedor estará obligado a elegir
una de estas dos posibilidades: Reducir la renta al 50%, durante un máximo de
cuatro meses; ó, conceder el aplazamiento de pagos, con carácter automático y
con el límite de cuatro mensualidades, que serán devueltas al arrendador
fraccionadamente y sin intereses a lo largo de, al menos, tres años.
En cambio, si su arrendador es una persona
física con menos de diez inmuebles, también podrán solicitársele
moratorias, con la diferencia que en este caso, no estará obligado a
aceptarlas. Ante su negativa, es cuando se podrá acudir a ayudas
transitorias de financiación que consistirán en una línea de avales del Estado
ante las entidades bancarias, exentas de gastos e intereses. Estas ayudas
podrían cubrir un máximo de seis meses de renta y se dedicarán únicamente
al pago de la renta, pudiendo ser devueltas en un plazo de hasta 6 años
prorrogables por otros 4 años.
Las solicitudes habrán de
cursarse dirigiéndose a su arrendador en el plazo de un mes, a contar
desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, hasta el 2 de mayo por el momento; y
algo importante también es que han de quedar debidamente justificadas a
través de la documentación que pormenoriza la norma, pues si no está dentro
de los supuestos concretos, como ya dijimos anteriormente, no puede acceder a
estos beneficios.
MORATORIAS EN LOS PAGOS DE CRÉDITOS
En el ámbito crediticio podría
afirmarse que se han complementado las medidas del Real Decreto-Ley 8/2020, de
17 de marzo, aprobándose una moratoria del pago de créditos al consumo para las
personas en situación de vulnerabilidad económica y la ampliación de la
moratoria hipotecaria inicialmente para vivienda habitual, que ahora se
extiende a (i) locales y oficinas de autónomos golpeados por la pandemia y
también a (ii) los propios arrendadores de vivienda distinta a la habitual con
crédito hipotecario que hayan dejado de percibir la renta como consecuencia
del Estado de Alarma, o dejen de percibirla hasta un mes después de la
finalización del mismo. Es importante tener aquí también en cuenta el requisito
temporal de un mes para solicitarlas, pues es muy probable que, salvo que
haya nuevas prórrogas, debe entenderse que no tendrán cabida las solicitudes de
moratoria que no cumplan con el plazo temporal que viene impuesto.
Y como ocurre con la suspensión
en el pago de los alquileres, las personas que pretendan acceder al
aplazamiento de los créditos deberán reunir “conjuntamente” los siguientes
requisitos: 1.- Que el potencial
beneficiario pase a estar en situación de desempleo y si es empresario o
profesional que, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de
facturación de al menos el 40%; 2.-
Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere
en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el
IPREM, y demás supuestos que hemos visto
anteriormente para las moratorias del pago de las rentas; 3.- Que, el total de las cuotas hipotecarias y los gastos de
suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que
perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar y 4.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias
económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, y que se entenderá
que concurre cuando el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de
las cuotas hipotecarias se haya multiplicado por al menos 1,3.
En otro orden de cosas, señalar
que “sólo las personas físicas” que acrediten la situación de
vulnerabilidad económica tendrán derecho a moratorias de créditos sin
garantía hipotecaria, si cumplen conjuntamente los cuatro requisitos acabados de relacionar,
por lo que una vez más vuelve a marginarse a las economías de los autónomos y
empresas.
Estas suspensiones o moratorias
de pago de crédito surtirán efecto desde su solicitud y tendrán, en principio,
una duración de tres meses.
SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
DE DESAHUCIO
No parece que quepa una
suspensión generalizada de procedimientos de desahucio, sino que sólo será
factible para aquéllas personas que se encuentren en “alguna” de las
situaciones de vulnerabilidad, como consecuencia del COVID-19, y que a grandes
rasgos, serán:
1.- Personas en
situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados; y en
caso de ser empresarios o similar, que acrediten una pérdida sustancial de
ingresos, que tendrá como referente distintas graduaciones marcadas por el
IPREM que se recogen en el articulado;
2.- Casos en los que la renta
arrendaticia, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al
35% de los ingresos “netos” que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
Acreditada la causa ante el
Juzgado, se suspenderá el procedimiento judicial durante un máximo de seis meses y se derivará la
cuestión a los servicios sociales para que adopten las medidas que estimen
oportunas.
La norma también ha querido
ocuparse, del otro gran grupo de perjudicados en este tipo de actuaciones como
pueden ser los “arrendadores” que acrediten ante el Juzgado encontrarse
igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como
consecuencia de los efectos del Covid-19, y para los que la única solución
prestada será la de derivarles igualmente a los “servicios sociales”.
Tocará esperar saber con qué
dotaciones contarán los “servicios sociales” para poder remediar estas nuevas
medidas, que corren el riesgo de ser mero papel mojado y dilatar la acción de
la justicia.
PRÓRROGAS DEL CONTRATO DE
ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL
Se podrá aplicar una prórroga
extraordinaria de seis meses en el caso de contratos de arrendamiento de
vivienda habitual, respetando las mismas condiciones del contrato en vigor, y
que será
obligatoria para el arrendador, en los contratos cuyos términos o
prórrogas finalicen en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del
Real Decreto Ley, y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la
finalización del estado de alarma.
* Por último, debe conocer también, que se han arbitrado algunas
disposiciones en materia de planes de pensiones,
así como en materia de consumo, para regular la situación de los contratos de prestación de
servicios que no pueden ejecutarse durante el estado de alarma, y los viajes
combinados que no han podido realizarse.
PLANES DE PENSIONES
Con carácter excepcional,
sometido a limitaciones sobre su disposición y durante el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de la Declaración del Estado de Alarma, cabe que pueda hacer efectivos sus derechos consolidados sobre los Planes de
Pensiones en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo
como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis del Covid-19;
b) Ser
empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto
suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real
Decreto que declara el Estado de Alarma, de 14 de marzo y c) Trabajadores por
cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la
Seguridad Social y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Por supuesto, la medida no saldrá
“gratis” pues el reembolso de estos derechos tendrá que sujetarse al régimen
fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TRACTO SUCESIVO
Mientras el servicio no se esté
prestando, no puede ser cobrado; no obstante, la empresa puede ofrecer
recuperaciones de servicio “a posteriori” que el consumidor no está obligado a
aceptar, debiendo en tal caso, y a elección del consumidor, devolvérsele el
importe de la parte de servicios no prestados o bien descontarlo de la
facturación futura.
VIAJES COMBINADOS
Para los viajes combinados, es
decir los paquetes de viaje y alojamiento, cancelados con motivo del Covid-19,
se ha ideado la posibilidad de entregar al consumidor un “bono” para ser utilizado
dentro del año siguiente a la finalización del estado de alarma, por la cuantía
igual al reembolso que le hubiera correspondido, y sólo si a lo largo de tal
año no se utilizara es cuando transcurrido el mismo podría serle reembolsado su
importe.
El Real Decreto-Ley que hemos
comentado, deja abierta la puerta al dictado de otros nuevos, de ahí que sea
posible que mientras siga vigente el estado de alarma, se produzcan
modificaciones en estas medidas, bien ampliándolas, o bien prolongando sus
plazos de vigencia, de ahí que haya que estar atentos al BOE, y también a las
medidas propias que se publiquen en el ámbito de la Comunidad de Madrid que a
través del Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno (BOCM de 17
de Abril) tiene previsto asumir el pago de las cuotas de autónomos de la región
de los meses de marzo y abril en forma de ayudas directas, bajo el
procedimiento publicado en el mismo boletín.
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