Nuevas medidas a solicitar antes del 31 de enero, para flexibilizar el pago de la renta de locales de negocio (Por Área Jurídico Empresa)

 



Nuevas medidas a solicitar antes del 31 de enero, para flexibilizar el
pago de la renta de locales de negocio

 

El pasado 23 de diciembre, se publicó en el BOE el “Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria”.

Entre las medidas con más repercusión mediática, centramos la atención en las dictadas para flexibilizar el pago de alquileres de locales de negocio, y que a juicio del ejecutivo, según nos indica en la Exposición de Motivos, nacen para “reducir los gastos fijos de arrendamientos que soportan empresas y autónomos”, en actividades económicas que se han visto obligadas a suspender su actividad o reducir drásticamente la misma como consecuencia del nuevo Estado de Alarma adoptado a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Conviene por tanto analizar qué industrias podrían beneficiarse de la flexibilización de los pagos de la renta, pues vaya por delante que no todas van a poder acceder a solicitar quitas y aplazamientos; sin pasar por alto que, una vez más, al no ser el Gobierno el que las concede, sino que más bien las canaliza a través de los distintos Decretos-Ley que viene dictando, la calidad de las mismas va a depender del tipo de propietario-arrendador del local de negocio.

Así, al hilo de esto último, si el arrendador es una empresa o un gran tenedor -que es la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos-, cabe la posibilidad de que el arrendatario le solicite de manera fehaciente antes del 31 de enero de 2021 que le conceda una de las dos posibilidades siguientes:

. - Una reducción del 50% del importe de la renta, mientras dure el estado de alarma, y hasta un máximo de cuatro mensualidades.

. - Una moratoria en el pago de la renta hasta un máximo de cuatro meses. En este caso, el pago de las rentas aplazadas se podrá realizar durante los dos años siguientes a computar desde que finalice el periodo de alarma, siempre que siga en vigor el contrato de arrendamiento, y en cuotas proporcionales que se distribuirán a lo largo de aquel periodo sin penalización ni intereses.

Dispone la norma que el arrendador tiene la obligación de contestar a tal solicitud en el plazo máximo de siete días, y será el que, en principio, decida cuál de las dos medidas se aplicará al contrato, y que será de aplicación automáticas en el inmediato mes siguiente.

Cabe señalar que, si las partes hubieran establecido otras medidas con anterioridad de mutuo acuerdo, éstas nuevas se aplicarían sólo si aquéllas se hubieran extinguido, o si no fuera así, se aplicarían por el tiempo que restara que no estuviera afectado por el acuerdo.

Si el arrendador no es una empresa o gran tenedor, la ley no le impone como en el caso anterior las medidas adoptar, y aunque también podrá el arrendatario solicitarle antes del 31 de enero de 2021 un aplazamiento o rebaja temporal en el pago de la renta, deriva su alcance y contenido al acuerdo entre las partes, y siempre que no se hubieran acordado con anterioridad. En el marco del acuerdo que se alcanzara podrá disponerse que se aplique la fianza total o parcialmente al pago de la renta, si bien habrá que reponerla en el plazo máximo de un año.

Para que las anteriores medidas se puedan aplicar, los arrendatarios deben cumplir una serie de requisitos marcados en la ley, entre los que destaca que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 926/2020 o de otras órdenes dictadas por la autoridad competente, y para el caso de que directamente no se hubiera visto suspendida pero sí  afectada económicamente, habrá de acreditarse la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El cumplimiento de los requisitos establecidos, se acreditará por la persona arrendataria ante la arrendadora mediante la presentación de la siguiente documentación:

-          Una declaración responsable para el caso de reducción de actividad, efectuada de manera fiel sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, haciéndose constar expresamente la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Si el arrendador lo requiriese, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.

-          Un certificado expedido por la AEAT o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Llamamos por último la atención en otros aspectos a tener en cuenta, como son el hecho de que el arrendador no está obligado a conceder estas medidas si se encuentra en Concurso de Acreedores o en probabilidad de estarlo, y que podrá exigir daños y perjuicios al arrendatario para el caso de que se hayan aplicado cualquiera de ellas, sin reunirse los requisitos marcados por el Real Decreto-Ley.

 

Área Jurídico Empresa

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