El TSJ de Madrid nos ha notificado la Sentencia 283 de 2 de junio de
2021, en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por el
Ayuntamiento de Madrid contra sentencia estimatoria de nuestra demanda en el
Juzgado de lo Contencioso nº 11 de Madrid.
La sentencia reprueba la práctica del Ayuntamiento de practicar
liquidaciones definitivas con motivo de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento del pago que, sin alterar el resultado de las autoliquidaciones
ya realizadas, provocaba la firmeza de la liquidación en el plazo de un mes si
no era recurrida, en detrimento del plazo de 4 años para solicitar la
devolución de ingresos indebidos derivado de las autoliquidaciones.
La sentencia 283 del TSJ de 2 de junio de 2021 rechaza que esta
liquidación pueda limitar las posibilidades del contribuyente de rectificar una
autoliquidación “negando el carácter de liquidación a la resolución que así
se autodenomina, pero que más bien se muestra como artificio con un
propósito más o menos velado de crear una firmeza oclusiva de la posibilidad de
rectificar la autoliquidación”
En definitiva, que esas liquidaciones se practicaban por el Ayuntamiento
no porque procedieran, sino para limitar las posibilidades de recurso del
contribuyente, generando la firmeza anticipada de un impuesto que se sabía
improcedente, práctica que no parece compatible en modo alguno con el principio
de buena administración.
También reitera el TSJ en esta sentencia su doctrina en cuanto a la
validez de los valores catastrales, de los que afirma que están frecuentemente
desfasados y no reflejan la realidad del mercado, a diferencia de la valoración
actualizada que reflejan los propios hechos de adquisición y venta.
Se trata de una valiosa sentencia que esperamos que anime a los
Ayuntamiento a aceptar y aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre
el IIVITNU y contribuya a aclarar el confuso panorama judicial, que tantas
dudas sigue planteando desde la inicial declaración de inconstitucionalidad
parcial del impuesto declarada en la STC 59/17 de 11 de mayo de 2017.
Ver sentencia completa:
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