NUEVA LEY DE APOYO A LA DISCAPACIDAD



La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha cambiado en toda su extensión la idea y normativa que hasta ahora teníamos de la incapacidad y las figuras jurídicas que con ella se relacionaban.

Las modificaciones que se introducen por esta Ley afectan al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a la Ley del Notariado, a la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y al Código de Comercio.

Mediante diversos artículos intentaremos hacer llegar a nuestros lectores las principales normas que se contienen en esta Ley de una manera lo más ordenada y didáctica posible.

Hasta ahora la incapacidad suponía la inaptitud de la persona declarada incapaz para ser parte en actos y negocios jurídicos con eficacia, lo que limitaba la actuación de aquella e imponía que un tercero le sustituyera para la realización de estos actos y negocios jurídicos al amparo de la autorización judicial.

 

A raíz de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York, (13 de diciembre de 2006, ratificada por España en el año 2007), se modifica completamente la visión que hasta el momento existía de la capacidad de las personas con discapacidad, superándose la idea de la incapacidad y centrándose en las medidas y apoyos para ayudar a la persona con discapacidad para que ella misma pueda ejercer su capacidad jurídica de forma que, como establece el Código Civil, no exista una sustitución de su voluntad, sino el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico.

Prima en esta Ley los valores relacionados con la voluntad y deseos de la persona con discapacidad, que deberá ser ayudada para, en lo posible, cumplir sus deseos, respetando la dignidad de la persona y la tutela de sus derechos fundamentales. Es por ello que la primera de las medidas de apoyo que se establecen será la voluntad de la persona que requiera de apoyo y expresamente se hace constar que los Organismos públicos, las diversas Administraciones, los operadores jurídicos, los jueces, notarios, etc, deberán promover en lo posible la actuación personal de la persona con discapacidad, aclarando sus dudas y solventando los problemas que pudieran existir para que puedan manifestar por sí mismos cuál es su voluntad en cada caso.

Por lo tanto, es reseñable que desaparece la necesidad de declarar la incapacidad de la persona, no existe esta figura en la actual normativa, como desaparece la figura del tutor respecto de los mayores de edad. Así, las medidas de apoyo que se han previsto en el Código Civil serán clasificadas de la siguiente manera.

  

1.- Medidas voluntarias: Las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quien debe prestarle apoyo y con qué alcance: poderes, mandatos preventivos, autocuratela, disposiciones reguladoras de la propia discapacidad.

 

2.- Medidas de hecho: Guarda de hecho. Este tipo de medida es denominada informal.

 

3.- Medidas legales o judiciales: La curatela y el defensor judicial. Este tipo de medida es denominada formal.

 

Es importante resaltar que la configuración de estas medidas de apoyo, según la normativa vigente, hace especialmente necesario que se concreten y especifiquen exactamente las medidas que se aplicarán, sobre todo en relación con aquellas medidas que, por necesitarlo la persona que las va a recibir, sean representativas, por ejemplo, la figura de la curatela representativa.

Igualmente, existen modificaciones respecto a la forma en la que se tramita el procedimiento para establecer las medidas de apoyo, en un primer momento se tramitará en la Jurisdicción voluntaria, pasando a la vía ordinaria regulada por el artículo 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si ha existido oposición en la jurisdicción voluntaria, o si el expediente no ha podido resolverse en dicha vía.

Es de especial importancia dejar constancia de que los procedimientos en los que ya existe una sentencia y se ha establecido la incapacidad total o parcial de una persona, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas y la adecuación a la actual normativa. En caso de que no se realice esta solicitud se podrá hacer de oficio por la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal.


MARTA BROX HUGUET
Abogada
IURIS Corporate



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