La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha cambiado en toda su extensión la idea y normativa que hasta ahora teníamos de la incapacidad y las figuras jurídicas que con ella se relacionaban. Las modificaciones que se introducen por esta Ley afectan al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a la Ley del Notariado, a la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y al Código de Comercio. Mediante diversos artículos intentaremos hacer llegar a nuestros lectores las principales normas que se contienen en esta Ley de una manera lo más ordenada y didáctica posible. Hasta ahora la incapacidad suponía la inaptitud de la persona declarada incapaz para ser parte en actos y negocios jurídicos con eficacia, lo que limitaba la actuación de aquella e imponía que un tercero le sustituyera para la realización de estos actos y negocios jurídicos al amparo de la autorización judicial. A raíz de la Convención Intern
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