REFORMA FISCAL 2015
La reforma fiscal que ha entrado en vigor con el año 2.015, y dentro de
las modificaciones que afectan al IRPF, considera como rendimiento de
actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de
servicios profesionales por socios.
Hasta la fecha los trabajadores y/o administradores/trabajadores
(distinguiendo de los que meramente ejercen funciones de administración en cuyo
caso estaban sujetos al régimen de retribuciones de administradores) que son
socios de una empresa con una posición de control estaban encuadrados como RETA
a nivel de la Seguridad Social y como trabajadores con nómina de la empresa o
profesionales que giraban la correspondiente factura a la empresa a nivel
tributario.
A partir del 1 de enero de 2015, tendrán
la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos
por el contribuyente (i) procedentes de
una entidad en cuyo capital participe (ii) derivados de la realización de actividades profesionales, (iii)
cuando el contribuyente esté incluido en
el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social
que actúe como alternativa a dicho régimen.
A la luz de las modificaciones introducidas por la Reforma, de la
evolución que ha tenido esta cuestión en el ámbito tributario y sus
antecedentes, así como de lo que entendemos será la previsible evolución y
desarrollo interpretativo por parte de la AEAT, entendemos que, en
términos generales, y respecto de quienes tienen la condición de
socios/trabajadores y/o administradores/trabajadores (socios administradores que prestan servicios a una sociedad anónima o de
responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano
de administración de la sociedad), la estructura de rendimientos se
establezca como ingresos profesionales.
De esta situación
de profesional en términos tributarios se generan diferentes consecuencias
fiscales, burocráticas y de gestión que implicarán un coste que no existía
hasta la fecha; sin embargo también conllevará la posibilidad de una mayor deducción
de gastos en el seno de una actividad económica y, en términos generales,
el efecto anual en el IRPF no debe de variar, ya que el trabajador (ahora
profesional) incluso sin aplicarse gasto deducible alguno (esto es, cambiando
simplemente su nómina por una factura) va a tener el mismo nivel de ingresos.
Por
último, si te interesa el tema o quieres una información más en profundidad
sobre el mismo, en el enlace http://www.iuriscorporate.com/comentarios-regimen-tributacion-trabajadores.aspx puedes encontrar comentarios
varios acerca del tema al efecto.
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