REFORMA FISCAL 2015

La reforma fiscal que ha entrado en vigor con el año 2.015, y dentro de las modificaciones que afectan al IRPF, considera como rendimiento de actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por socios.

Hasta la fecha los trabajadores y/o administradores/trabajadores (distinguiendo de los que meramente ejercen funciones de administración en cuyo caso estaban sujetos al régimen de retribuciones de administradores) que son socios de una empresa con una posición de control estaban encuadrados como RETA a nivel de la Seguridad Social y como trabajadores con nómina de la empresa o profesionales que giraban la correspondiente factura a la empresa a nivel tributario.

A partir del 1 de enero de 2015, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente (i) procedentes de una entidad en cuyo capital participe (ii) derivados de la realización de actividades profesionales, (iii) cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen.

A la luz de las modificaciones introducidas por la Reforma, de la evolución que ha tenido esta cuestión en el ámbito tributario y sus antecedentes, así como de lo que entendemos será la previsible evolución y desarrollo interpretativo por parte de la AEAT, entendemos que, en términos generales, y respecto de quienes tienen la condición de socios/trabajadores y/o administradores/trabajadores (socios administradores que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad), la estructura de rendimientos se establezca como ingresos profesionales.

De esta situación de profesional en términos tributarios se generan diferentes consecuencias fiscales, burocráticas y de gestión que implicarán un coste que no existía hasta la fecha; sin embargo también conllevará la posibilidad de una mayor deducción de gastos en el seno de una actividad económica y, en términos generales, el efecto anual en el IRPF no debe de variar, ya que el trabajador (ahora profesional) incluso sin aplicarse gasto deducible alguno (esto es, cambiando simplemente su nómina por una factura) va a tener el mismo nivel de ingresos.

Por último, si te interesa el tema o quieres una información más en profundidad sobre el mismo, en el enlace http://www.iuriscorporate.com/comentarios-regimen-tributacion-trabajadores.aspx puedes encontrar comentarios varios acerca del tema al efecto.

 

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