El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

        La Ley 42/2006, de 28 de diciembre creó el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, actualmente regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, que garantiza a los hijos menores de edad y mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% el pago de alimentos que se incluyan en un convenio judicialmente aprobado o en una sentencia judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, filiación o alimentos, siempre que los alimentos estén reconocidos en una resolución dictada por Tribunales españoles.

        Los beneficiarios deben ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, o extranjeros no nacionales de la Unión Europea que residan legalmente en España durante, al menos, cinco años,de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo (Para los menores de cinco años, estos requisitos se exigirán para quien ostente su guarda y custodia), así como ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio. 

        Este pago no se considera una prestación sino que tiene consideración de adelanto. De este modo el Estado se subrogará de pleno derecho en los derechos que asisten al interesado frente al obligado al pago de alimentos, es decir, realizado el pago por parte del Estado, quien lo percibe no podrá reclamarlo nuevamente al obligado, ya que cede al Estado los derechos que le asisten respecto del crédito.

        El solicitante del anticipo en caso de menores o incapaces ha de ser quien ostenta la guarda y custodia del mismo, en caso de mayores de edad discapacitados pero no incapacitados, será él mismo interesado.

        Este anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las Administraciones Públicas, y quien lo percibe debe comunicar en el plazo de 30 días cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía, así como debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.

        Este anticipo se podrá cobrar durante 18 meses, de forma continua o discontinua, desplegando sus efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, por un importe de 100 euros mensuales. Su finalización tendrá lugar por las siguientes causas:

- Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario
- Percepción de las 18 mensualidades
- Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos
- Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago
- Superación del límite de recursos económicos por alteración de los ingresos de la unidad familiar
- Resolución judicial que así lo determine.

        Como requisitos para percibir este adelanto se establece que los recursos económicos de la unidad familiar en que se integre el beneficiario no supere el límite de ingresos resultante de multiplicar la cantidad anual del IPREM vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por un coeficiente de 1,5 si sólo existiera un hijo, incrementándose en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:

1 hijo: 1,5
2 hijos: 1,75
3 hijos: 2
4 hijos: 2,25

        Se entiende unidad familiar la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.

        

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