Matriculaciones en colegio en caso de separación de los progenitores. (Por Marta Brox Huguet)

Estamos en época de inscripciones y matriculaciones de los hijos en colegios, institutos y universidades, y es en esta época cuando proliferan los conflictos entre progenitores separados.

Me encuentro dos situaciones conflictivas muy diferentes: por un lado aquellas en las que los padres no se ponen de acuerdo en el colegio al que deben acudir los hijos, que si público, que si privado, que si el que está cerca de casa, que si el más alejado pero que tiene mejores expedientes…; y por otro lado el caso de quienes, ostentando la guarda y custodia, deciden a qué colegio quieren que acuda los niños, sin que el otro progenitor pueda decir ni esta boca es mía.

Pues bien, para aclarar la situación os informo de que la elección de centro escolar es algo que se encuentra en el ámbito de la patria potestad. Esta patria potestad, no hay que confundirla con guarda y custodia, pues en la mayoría de los casos de separación, divorcio o ruptura de parejas de hecho, el juez otorga el ejercicio de la patria potestad de forma conjunta a ambos progenitores, lo que significa que ambos progenitores están obligados a tomar en común decisiones sobre los hijos tanto en materia educativa, como sanitaria, religiosa, etc.

Ello quiere decir que ambos progenitores tienen derecho a elegir el centro en donde cursarán los estudios sus hijos, y en caso de discrepancia deberá ser el Juez quien determine qué medida tomar, si bien para acudir al Juzgado debe hacerse bien, lo que conlleva, en primer lugar, que se presente la solicitud ante el Juzgado lo antes posible y con tiempo suficiente antes de la matriculación, ya que resulta papel mojado si se logra una resolución favorable fuera de plazo.

Por otra parte, hemos de tener en cuenta que los centros deberán requerir de las firmas de ambos progenitores en sus impresos, por lo que en caso de que se matricule a un niño en un centro en contra de la voluntad de uno de los progenitores, será necesario acudir a éste centro, interponer la preceptiva reclamación en plazo por falta de la correspondiente firma, y comunicarlo al Juzgado.

No nos enfademos cuando un centro escolar nos exija la firma de ambos progenitores para la matriculación de un niño, es requisito que no pueden ni deben eludir.

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