El médico de urgencias y su urgencia en la calle

       Un hombre comenzó a sentirse enfermo, por lo que decidió conducir su vehículo hasta el hospital para ser atendido, junto a su esposa que se encontraba en avanzado estado de gestación. Llegando al hospital, frente a la puerta y según conduce, el hombre se desvanece y colisiona su vehículo.

      La Guardia Civil acude al hospital y piden al médico de urgencias que acuda al lugar del accidente, negándose el médico alegando que no podía abandonar su lugar de trabajo y que se debía llamar al 112. El propio médico llamó al 112 donde le indicaron la conveniencia de que saliera del servicio de urgencias para atender al paciente.

      Finalmente el médico no acudió y pese a que llegó una UVI móvil el hombre falleció de una parada cardiaca.

      El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses.
      
         La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó el recurso del médico que decía que tenía en observación entre 15 y 18 pacientes y que no tenía obligación de prestar la asistencia requerida fuera del hospital, según el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia.

        La Sala entiende que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, situación que fue notificada por los Agentes de la Guardia Civil, el médico que atendía el servicio de urgencias se negó a salir, sin que existieran riesgos propios o de terceros que justificaran tal decisión. Además añade la Sentencia, la obligación de prestar asistencia a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, "no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal." Así concluye la Sentencia que se pudo contar con celadores que trasladaran al paciente bajo la dirección del médico de urgencias o uno adjunto, o bien que el médico adjunto quedara momentáneamente en urgencias.

Noticia vía Consejo General del Poder Judicial. Para ver el enlace

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