Nuevas gestiones ante el proceso de incapacidad temporal

        Hoy entra en vigor la Orden  ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, de regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, publicada en el BOE Nº 147 del sábado 20 de junio de 2015.

        Esta Orden desarrolla un Real Decreto que establece un nuevo sistema para la gestión y control de la incapacidades temporales, por ello hemos de establecer en un primer lugar qué es una incapacidad temporal: Es la situación de un trabajador que se encuentra impedido para trabajar de forma temporal a causa de una enfermedad común o profesional, y accidente (ya sea de trabajo o no), y que necesite asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

        Se prevén cuatro tipos de incapacidad según su duración:

  1. Cinco días naturales: se considerará de duración estimada muy corta.
  2. Entre cinco y treinta días naturales: se considerará de duración estimada corta.
  3. Entre treinta y uno y sesenta días naturales: se considerará de duración estimada media.
  4. Sesenta y un días o más: se considerará de duración estimada larga.


        De esta forma se establece que el facultativo que expida el parte médico de baja y confirmación concrete el periodo estimado del proceso, que a la vista de las circunstancias y de cómo se desarrolle la enfermedad, podrá modificar posteriormente. Para la asignación de la duración el facultativo se guiará por unas tablas suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de Seguridad Social.

        El parte médico de baja de incapacidad temporal será expedido por el facultativo del servicio público de salud que reconozca médicamente al trabajador, así como por el facultativo de una mutua colaboradora de la Seguridad Social en caso de tratarse de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

        En caso de que se considere que es un proceso de duración estimada muy corta, se emitirá la baja y el alta en el mismo acto médico, pudiendo el trabajador solicitar un reconocimiento médico el día en que se produzca el alta, y el facultativo, si considera que el trabajador no ha recuperado la capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso expidiendo un parte de confirmación de baja.

          En caso de que se considere que se trata de un proceso de duración superior a la muy corta, en el parte de baja se establecerá la fecha para la revisión médica prevista, que no puede exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja médica en procesos de duración corta o media, y de catorce en procesos de duración estimada larga.

          Sobre los partes de confirmación de baja, éstos pueden ser expedidos por los facultativos del servicio público de salud, como por los facultativos de la mutua, (de ser a causa de una contingencia profesional).

        Cuando se produzcan variaciones en el desarrollo de la actividad que afecten a su duración, se hará constar en los partes de confirmación, así como la variación del servicio público de salud que preste la asistencia al trabajador.

            El parte de alta se expedirá en los siguientes casos:
  1.  Curación.
  2. Mejoría que permite realizar el trabajo habitual.
  3. Recuperación de la capacidad laboral.
  4. Por propuesta de incapacidad permanente.
  5. Inicio de una situación de maternidad.
  6. Por incomparecencia del trabajador a la revisión médica prevista en el parte de baja o confirmación.
        Una vez agotados los 365 días naturales de duración, el control del proceso corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que deberá comunicarse al trabajador cuando emita el último parte de confirmación antes del agotamiento del periodo, cumplimentándose el apartado correspondiente en el parte de confirmación.

        Los partes de baja/alta y de confirmación se deberán comunicar por el facultativo que lo expida al Instituto Nacional de Seguridad Social, por vía telemática en el plazo de un día hábil siguiente a su expedición, y entregará dos copias del parte al trabajador: una para el interesado y otra para la empresa. El trabajador está obligado a presentar a la empresa la correspondiente copia del parte de baja que le ha sido entregada en el plazo de tres días desde su expedición, si bien el plazo para la entrega el parte de alta se reduce a 24 horas desde su expedición. En caso de ser un proceso de duración muy corta, deberá entregar el parte de baja/alta siempre en el plazo de 24 horas desde su expedición.

        ¿Qué debe hacer el empresario una vez que le entregan el parte? El empresario deberá consignar en el ejemplar entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, así como la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa requeridos por el sistema RED. Una vez completados los apartados la empresa debe enviar este parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema RED de forma inmediata, y siempre dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su recepción.

        En los procesos gestionados por el servicio público de salud, de forma trimestral se expedirá un informa médico de control de la incapacidad por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o el médico de atención primaria bajo su supervisión, que justifique la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal.
        

        

Comentarios