RECLAMACIÓN DE DEUDAS ANTE NOTARIO (Por D. Juan Luis Hernández-Gil Mancha)

Una de las muchas novedades que introduce la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad que se concede al acreedor que sea titular de una deuda de carácter civil o mercantil de reclamarla empleando los servicios de un Notario.

Esta opción, como muchas otras de la Ley, pretende “desjudicializar” este tipo de reclamaciones, atribuyendo la competencia para ello al Notario. Aunque este trámite tiene puntos comunes con el procedimiento monitorio, realmente es una técnica inspirada en el Reglamento Europeo 805/2004 por el que se crea un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. No obstante ello, la finalidad es la misma que la que se perseguiría en un monitorio.

Vamos a examinar brevemente los parámetros en los que se mueve este procedimiento:

Notario competente para tramitarlo: Ha de tener residencia en el domicilio o residencia habitual del deudor o bien en el lugar donde pueda ser encontrado, ya que el trámite fundamental es la notificación a éste y puede ser que haya que hacerlo por medio de presencia personal del Notario. Para ello debe ser competente en el lugar donde haya de sustanciarse.

Deudas reclamables por este cauce: Cualquiera de naturaleza civil o mercantil, sea cual sea su cuantía u origen, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y que conste documentalmente de tal manera que resulte suficientemente acreditada su existencia y realidad. No puede emplearse para reclamación de deudas en que intervenga un consumidor o usuario de servicio (agua, gas, teléfono…), las derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal (por ejemplo, impago de cuotas de comunidad), las deudas de alimentos o aquéllas en que esté implicada la Administración Pública.

Tramitación: El acreedor acudirá al Notario competente con su documentación acreditativa y se levantará un acta notarial, notificándose al deudor en el domicilio que sea indicado y concediéndole un plazo de 20 días para pagar la deuda (pudiendo recibir el pago el mismo Notario o el acreedor) o para oponerse a la misma. Si rehúsa recibir el requerimiento, se da por válidamente notificado igualmente. Si paga, se termina el procedimiento. Si se opone, el Notario lo hará constar en acta y finaliza su actuación, quedando abierta la vía judicial ejecutiva.

Ventajas: Teniendo en cuenta que, según la Memoria del CGPJ de 2014, tan solo el 7,3% de los monitorios terminaron en pago y que la duración media de estos procedimientos fue de 6 meses, resulta mucho más ágil el procedimiento notarial que, en condiciones normales, raramente durará más de un mes, contándose con 2.700 Notarías  extensamente repartidas por todo el territorio nacional (incluso en las zonas más rurales) lo que acerca al ciudadano esta opción. En cuanto a los costes, aunque se está a la espera de que se regule por Ley el arancel aplicable a estos y otros expedientes de Jurisdicción Voluntaria, hoy por hoy se trata de un acta de requerimiento que raramente superará los 200/250€ de importe.

Juan Luis Hernández-Gil Mancha.

Notario de Torrelodones.

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