Una de las muchas
novedades que introduce la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria es la
posibilidad que se concede al acreedor que sea titular de una deuda de carácter
civil o mercantil de reclamarla empleando los servicios de un Notario.
Esta opción, como muchas
otras de la Ley, pretende “desjudicializar” este tipo de reclamaciones,
atribuyendo la competencia para ello al Notario. Aunque este trámite tiene
puntos comunes con el procedimiento monitorio, realmente es una técnica
inspirada en el Reglamento Europeo 805/2004 por el que se crea un título
ejecutivo europeo para créditos no impugnados. No obstante ello, la finalidad
es la misma que la que se perseguiría en un monitorio.
Vamos a examinar
brevemente los parámetros en los que se mueve este procedimiento:
Notario
competente para tramitarlo:
Ha de tener residencia en el domicilio o residencia habitual del deudor o bien
en el lugar donde pueda ser encontrado, ya que el trámite fundamental es la
notificación a éste y puede ser que haya que hacerlo por medio de presencia
personal del Notario. Para ello debe ser competente en el lugar donde haya de
sustanciarse.
Deudas
reclamables por este cauce:
Cualquiera de naturaleza civil o mercantil, sea cual sea su cuantía u origen,
siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y que conste
documentalmente de tal manera que resulte suficientemente acreditada su
existencia y realidad. No puede emplearse para reclamación de deudas en que
intervenga un consumidor o usuario de servicio (agua, gas, teléfono…), las
derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal (por ejemplo, impago de cuotas de
comunidad), las deudas de alimentos o aquéllas en que esté implicada la
Administración Pública.
Tramitación: El acreedor acudirá al Notario competente
con su documentación acreditativa y se levantará un acta notarial,
notificándose al deudor en el domicilio que sea indicado y concediéndole un
plazo de 20 días para pagar la deuda (pudiendo recibir el pago el mismo Notario
o el acreedor) o para oponerse a la misma. Si rehúsa recibir el requerimiento,
se da por válidamente notificado igualmente. Si paga, se termina el
procedimiento. Si se opone, el Notario lo hará constar en acta y finaliza su
actuación, quedando abierta la vía judicial ejecutiva.
Ventajas: Teniendo en cuenta que, según la Memoria
del CGPJ de 2014, tan solo el 7,3% de los monitorios terminaron en pago y que
la duración media de estos procedimientos fue de 6 meses, resulta mucho más
ágil el procedimiento notarial que, en condiciones normales, raramente durará
más de un mes, contándose con 2.700 Notarías extensamente repartidas por todo el territorio
nacional (incluso en las zonas más rurales) lo que acerca al ciudadano esta
opción. En cuanto a los costes, aunque se está a la espera de que se regule por
Ley el arancel aplicable a estos y otros expedientes de Jurisdicción Voluntaria,
hoy por hoy se trata de un acta de requerimiento que raramente superará los
200/250€ de importe.
Juan
Luis Hernández-Gil Mancha.
Notario
de Torrelodones.
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