GRAN INVALIDEZ Y SUPERACIÓN.


La gran incapacidad está definida en el artículo 194.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como un grado de la incapacidad permanente. La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. 

El Tribunal Supremo, (Sala de lo Civil, Sección 1º), en su Sentencia 95/2016 dictada el día 19 de febrero de 2016, precisa algo más sobre la gran invalidez. En este caso, la demandante, que poseía la declaración de gran invalidez por parte de la Seguridad Social al ser parapléjica y precisar una silla de ruedas, obtuvo el permiso de conducir vehículos adaptados. De los informes periciales se aportados a la causa se deriva la necesidad de la demandante de recibir ayuda de un tercero, salvo que el medio esté adaptado, determinando la Sala que para el resto de actividades sí precisa esta ayuda.

La Sentencia que se recurre determinó que la obtención del permiso de conducir suponía que la afectada no precisaba significativamente la ayuda de otra persona. El Tribunal Supremo declara que esta valoración no es correcta, y que no se puede penalizar a quien, con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación, consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad. Añade que mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos. (En el mismo sentido la Sentencia de Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014).

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