Las consecuencias de publicar una fotografía en Whatsapp. (Por Marta Brox Huguet, Abogada colaboradora en Iuris Corporate S.A.).

        ¿Conocemos realmente el alcance de las redes sociales? ¿Conocemos la responsabilidad que tenemos al difundir una foto?. Últimamente en el despacho hemos podido comprobar que, al tratar de redes sociales, olvidamos los derechos que amparan a los terceros, como es el caso de la publicación de fotografías en las que pueden aparecer quienes no quieren que su imagen se publicada..

        Como he comentado en el artículo ¿Cuándo puedo publicar una fotografía de otra persona en redes sociales?, "la Constitución Española determina que todos los españoles tenemos garantizado el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y por otra parte la Ley Orgánica 1/1982 en su artículo 7.5 establece que tiene consideración de intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos establecidos en la propia Ley.


        Igualmente el Tribunal Constitucional tiene declarado que es un derecho que permite a su titular impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad informativa, comercial, científica, cultural, etc, perseguida por quien la capta.

     Así pues captar la imagen de una persona sin su consentimiento podría ser considerado intromisión ilegítima, no digamos ya la reproducción o publicación. Ciertamente no es un derecho absoluto, es decir, el derecho a la propia imagen cede cuando entra en conflicto con las libertades de expresión e información; pero estas libertades no priman en el caso de la publicación en redes sociales con fines particulares y entre personas que no tienen consideración de personajes públicos. aparecer personas que no desean que se publique esta fotografía."

        Concluímos que publicar una fotografía sin consentimiento de quien ha sido reflejado en la misma, puede acarrear consecuencias jurídicas. Pero entonces nos asalta una duda que suele ser habitual en los festivales de fin de curso, y en los eventos varios de actuaciones amateur, ¿Y si comparto la imagen captada a través de Whatsapp, qué ocurre? A voz de pronto la respuesta más escuchada es: "¡Nada porque es privado!", lo que es un grave error.

        Esta reflexión viene a colación de la Sentencia publicada hoy por el Tribunal Supremo (Enlace a la noticia). El procedimiento en cuyo seno se dicta la Sentencia, trata de un Brigada de la Guardia Civil que se hace una fotografía junto al cadáver de un preso fugado al que habían perseguido, y envía esta fotografía con el mensaje "AHÍ STA. FIAMBRE" al grupo de Whatsapp que mantenía con sus compañeros. Pasados unos días esta fotografía alcanza una difusión tal que llega a publicarse en el diario "Hoy" de Badajoz y en la página web radiointerior.es.
        Según la nota de prensa publicada por el Consejo General del Poder Judicial, este Brigada alegó en su defensa que el envío de la fotografía se realizó a un grupo de profesionales de la Guardia Civil, no siendo su responsabilidad la difusión que la misma había alcanzado, por lo que debería ser responsable, en todo caso, quien difundió esa fotografía fuera del grupo de Whatsapp.

       El Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación considera que “la reprochable fotografía obtuvo una gran difusión al ser reproducida en los medios de comunicación social, y que el recurrente hubiera debido valorar antes de ponerla en circulación, que podría llegar finalmente a conocimiento público, lo que sucedió y hace que quepa atribuírsele también al recurrente esta posterior difusión generalizada y que, finalmente, la dignidad de la Guardia Civil quedara gravemente comprometida con su comportamiento”.

      Así pues el Tribunal Supremo declara la obligación de quien publica una fotografía de considerar las consecuencias de tal publicación, y por tanto la responsabilidad de la posterior distribución.

        De este modo, tendremos que poner un poco más de cuidado al difundir imágenes y mensajes por las redes sociales, y Whatsapp, es una.



(MARTA BROX HUGUET
ABOGADA COLABORADORA)

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