La presentación de las cuentas anuales de una empresa suspendida temporalmente por la Agencia Tributaria.

¿Una empresa que la AGENCIA TRIBUTARIA ha suspendido temporalmente, tiene la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro?


Los planos de obligaciones tributarias y mercantiles son diferentes y tienen una finalidad también distinta. Las obligaciones tributarias (ya sean materiales y/o formales) tienden a asegurar la capacidad recaudatoria del Estado a fin de que pueda cumplir con sus servicios, por el contrario, las obligaciones mercantiles impuestas por el Registro Mercantil tienen por objeto dar información al mercado que facilite la confianza del mismo y de los interesados en sus propios partícipes. 

Por la razón anterior, las consecuencias del incumplimiento son diferentes; el incumplimiento de obligaciones materiales y formales de carácter tributario conlleva una serie de consecuencias centradas en las sanciones administrativas, recargos y otras como la presente que supone la baja temporal del censo de actividades, derivación de responsabilidades a los administradores, etc...incluso llegando (en el caso de incumplimientos materiales) a la responsabilidad penal si se dan determinadas circunstancias. En cambio, el incumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas y legalización de libros mercantiles tiene una doble consecuencia: por un lado, derivada de la intervención del propio Registro, el cierre de la hoja registral, lo que impide la inscripción de ningún acto inscribible de la sociedad, y una multa administrativa (que, hasta la fecha, no se ha venido a interponer, pero que en cualquier momento los Registros pueden aplicar (de hecho, ya se lleva hablando varios años de la aplicación efectiva de esta sanción para las presentaciones de CCAA fuera de plazo. Por otro lado tiene un efecto sobre el crédito (confianza) de la empresa, ya que cualquier tercer agente económico que actúe con ella en el mercado suele (clientes, acreedores, trabajadores en reclamaciones económicas, entidades financieras y la propia administración pública) pedir la nota simple correspondiente para ver hasta que punto la empresa es confiable y realiza o no sus más elementales deberes de diligencia. 

Sobre este último punto (el de la diligencia de los gestores y/o administradores de la sociedad) es importante la ausencia de depósito de cuentas ya que supone una presunción de incumplimiento por parte del administrador de la empresa de esos deberes de diligencia y suele ser uno de los puntos en que apoyar (más a más) una eventual responsabilidad personal de estos, mediante la correspondiente derivación de responsabilidad, o la calificación de culpables (no fortuitos) de un eventual concurso. 

· Ahora bien, en el plano tributario conviene llamar la atención sobre la suspensión de la empresa en el censo de actividades. Esto no se produce por la falta de presentación de un impuesto (en este caso el IS 2015), y menos correspondiente uno cuyo plazo de declaración ha vencido ni hace un mes. La causa del suspensión o baja temporal del censo se tiene que deber a circunstancias y/o incumplimientos anteriores, reincidentes, insistentes, casi contumaces y obstinados (aunque sea por puro desconocimiento, o inacción), como puede ser (y especialmente) la falta de recepción de notificaciones ya que sin esa no hay posibilidad (sino es recurriendo a la publicación en diarios oficiales) de comunicar cualquier infracción y demás.

· Como uno se puede imaginar, puede estar bastante cerca la suspensión o baja temporal del censo de actividades por parte de la AEAT con un expediente de derivación de responsabilidad del administrador. La AEAT suele comunicar esta baja temporal al Registro Mercantil de forma que la hoja registral de la Sociedad queda cerrada (igual que si no se depositaran cuentas), si bien seguiría existiendo la obligación de presentar CCAA y recientemente existe una resolución de la D Gral de Registros y Notariado que permite la inscripción del cese y nombramiento de administradores en estas sociedades con la hoja cerrada por comunicación de la baja temporal de actividad de la AEAT.

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