Algunas de las novedades en el Procedimiento Administrativo a partir del día 2 de octubre de 2016.

     La Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicó en el BOE el día 2 de octubre de 2015, estableciéndose en su disposición final séptima que entraría en vigor  al año de su publicación en el mencionado Boletín, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

          Es decir, esta Ley entrará en vigor, con las salvedades apuntadas, el próximo día 2 de octubre de 2016.

             Esta Ley deroga, además de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley, las siguientes disposiciones:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 

c) Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 

d) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. 

e) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 

f) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 

g) Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.

              Igualmente esta Ley modifica las siguientes normas:

a) Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

b) Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en los siguientes artículos:

     Artículo 64 Excepciones a la conciliación o mediación previas.

     Artículo 69 Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

     Artículo 70 Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.

   Artículo 72 Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

    Artículo 73 Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    Artículo 85 Celebración del juicio.

    Artículo 103 Presentación de la demanda por despido.

    Artículo 117 Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.

        
       
 Si alguna de las novedades que introduce la Ley nos ha llamado la atención, ésta sin lugar a dudas es la del cómputo de los plazos. Si en la Ley 30/92 se preveía el plazo más corto de notificación en días, la Ley 39/2015 establece la posibilidad de que los plazos se computen por horas, entendiendo hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil, contándose desde hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Eso sí, no podrán tener una duración mayor a veinticuatro horas.




        Además tendremos que tener en cuenta, en relación con los cómputos que en la nueva Ley se establecen como inhábiles los sábados, los domingos y los días festivos, es decir, que desde el día 2 de octubre de 2016 los sábados dejarán de ser días hábiles.


           Establece la Ley 39/2015 que los plazos señalados en meses o años se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto en que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por el silencio administrativo. No olvidemos que  el plazo concluirá, por remisión expresa de la Ley, el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.



           A la hora de tramitar procedimientos es importante reseñar que existen varias novedades entre las que destacamos:

- Los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial y los procedimientos Sancionadores seguirán una tramitación distinta a la existente hasta el momento al dejar de estar en vigor sus correspondientes Reales Decretos.

- Se suprimen definitivamente las reclamaciones previas en vía civil y laboral.


         Por último queremos hacer mención a que la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015 dispone:

"1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.

b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.

c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo."

       Lo que se deberá tener en cuenta a la hora de tramitar estos procedimientos especiales por razón de la materia.

Comentarios