CONSEJOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

En muchas ocasiones nuestros clientes se ponen en contacto con nuestro despacho preocupados porque, presentada la declaración de la renta, la Agencia Tributaria no procede a la devolución. Ello puede ser por varios motivos:

1.      No consta en la Agencia Tributaria la presentación de la declaración. Puede ser porque no se haya enviado efectivamente el borrador, solo se haya modificado, o no se haya confirmado el envío desde el programa PADRE.

2.      La declaración está siendo comprobada, si ya ha pasado el 31 de diciembre, plazo que tiene hacienda para devolver, y aun no has recibido la devolución, probablemente haya una notificación pendiente de atender motivada principalmente por:

a.        Hay una discrepancia entre los datos presentados y los datos que le constan a hacienda.
b.        Solicitan justificación relativa a datos de actividades Económicas, sobre todo gastos excesivos o incluso perdidas
c.         Solicitan justificación relativa a alquileres generados, sobre todo gastos excesivos o pérdidas.
d.        Solicitan justificación por deducción de vivienda, acreditar % de titularidad o de deducibilidad de la/s hipotecas.
e.        Solicitan justificación reinversión de vivienda habitual y/o cuenta ahorro vivienda
f.          Subvenciones no declaradas (por ejemplo plan PIVE)
g.        Deducciones por descendientes y/o ascendientes, bien porque tengan ingresos o porque haya que acreditar la convivencia con el declarante.
h.        Tenemos una deuda pendiente con hacienda por otro asunto (multa tráfico, sanción, deuda por impuesto municipal…) y la devolución se ha compensado contra esa deuda.

Si trascurrido el día 31 de diciembre no ha recibido su devolución, desde IURIS
Corporate aconsejamos consultar en la Sede Electrónica o personalmente en la Agencia Tributaria y en caso de recibir un requerimiento o comunicación consultarlo con nuestro departamento Fiscal/Tributario antes de aceptar la resolución.

La Agencia Tributaria nos envía el borrador de la declaración para que podamos confirmarla, y del mismo modo, se puede solicitar cita previa para que la redacten, lo que en muchas ocasiones confunde a los ciudadanos, ya que se tiende a pensar que no existe responsabilidad por los datos incorrectos. Pues bien, desde Iuris Corporate les recordamos que aceptar el borrador no exime de responsabilidad si los datos no son los correctos, del mismo modo que si la declaración nos la hacen directamente en la agencia tributaria.

Por ello, y respecto del borrador de la declaración,  aconsejamos no aceptarlo sin haber comprobado todos los datos. Consúltanos, lo podemos revisar y tener un mejor resultado en la declaración añadiendo deducciones que la agencia tributaria desconoce cómo pueden ser:

·         Deducción por alquiler de vivienda habitual
·         Cuota sindical o de partido político
·         Colegios profesionales
·         Pérdidas patrimoniales de años anteriores
·         Manutención a hijos.


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