En muchas
ocasiones nuestros clientes se ponen en contacto con nuestro despacho preocupados
porque, presentada la declaración de la renta, la Agencia Tributaria
no procede a la devolución. Ello puede ser por varios motivos:
1.
No consta en la Agencia Tributaria la
presentación de la declaración. Puede ser
porque no se haya enviado efectivamente el borrador, solo se haya modificado, o
no se haya confirmado el envío desde el programa PADRE.
2.
La declaración está siendo
comprobada, si ya ha pasado el 31 de diciembre, plazo que tiene
hacienda para devolver, y aun no has recibido la devolución, probablemente haya
una notificación pendiente de atender motivada principalmente por:
a.
Hay una discrepancia entre los datos
presentados y los datos que le constan a hacienda.
b.
Solicitan justificación relativa a
datos de actividades Económicas, sobre todo gastos excesivos o incluso perdidas
c.
Solicitan justificación relativa a
alquileres generados, sobre todo gastos excesivos o pérdidas.
d.
Solicitan justificación por deducción
de vivienda, acreditar % de titularidad o de deducibilidad de la/s hipotecas.
e.
Solicitan justificación reinversión de
vivienda habitual y/o cuenta ahorro vivienda
f.
Subvenciones no declaradas (por
ejemplo plan PIVE)
g.
Deducciones por descendientes y/o
ascendientes, bien porque tengan ingresos o porque haya que acreditar la
convivencia con el declarante.
h.
Tenemos una deuda pendiente con
hacienda por otro asunto (multa tráfico, sanción, deuda por impuesto
municipal…) y la devolución se ha compensado contra esa deuda.
Si
trascurrido el día 31 de diciembre no ha recibido su devolución, desde IURIS
Corporate aconsejamos consultar en la
Sede Electrónica o personalmente en la Agencia Tributaria y en caso de recibir
un requerimiento o comunicación consultarlo con nuestro departamento
Fiscal/Tributario antes de aceptar la resolución.
La Agencia
Tributaria nos envía el borrador de la declaración para que podamos
confirmarla, y del mismo modo, se puede solicitar cita previa para que la
redacten, lo que en muchas ocasiones confunde a los ciudadanos, ya que se
tiende a pensar que no existe responsabilidad por los datos incorrectos. Pues
bien, desde Iuris Corporate les recordamos que aceptar el borrador no exime de
responsabilidad si los datos no son los correctos, del mismo modo que si la
declaración nos la hacen directamente en la agencia tributaria.
Por ello, y
respecto del borrador de la declaración, aconsejamos no aceptarlo sin
haber comprobado todos los datos. Consúltanos, lo podemos revisar y tener un
mejor resultado en la declaración añadiendo deducciones que la agencia
tributaria desconoce cómo pueden ser:
·
Deducción por alquiler de vivienda
habitual
·
Cuota sindical o de partido político
·
Colegios profesionales
·
Pérdidas patrimoniales de años
anteriores
·
Manutención a hijos.
Comentarios
Publicar un comentario