DEL PERMISO LABORAL PARA ACUDIR A VOTAR EN DÍA LABORABLE (Por el Departamento Laboral de Iuris Corporate.S.A.)

En relación a las Elecciones Catalanas que se celebran el próximo día 22 de diciembre es  preciso realizar una serie de consideraciones en relación a los permisos de los trabajadores para acudir a las mismas.

Los permisos de los trabajadores para acudir a votar se regulan en el Real Decreto 953/2017 de 31 de octubre, concretamente en su artículo 24 que nos establece:


Artículo 24. Trabajadores de empresas privadas.


1. El día de las elecciones, en aquellas localidades en las que no sea día festivo, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.


2. Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

3. Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación
4. Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.


En definitiva, si los trabajadores acuden a votar tendrán un permiso de hasta cuatro horas ( nunca inferior) retribuido y no recuperable, deben solicitar a los presidentes de mesa correspondiente justificante de su presencia en las votaciones, si los trabajadores no llevan dichos justificantes se les puede descontar las horas e incluso sancionarles por no justificar su ausencia.


Si son miembros de la mesa ( Presidente, vocales) o bien interventor/a de algún partido político, tendrán que haberlo comunicado  con suficiente  antelación a sus empleadores, dado que tienen constancia de dicha designación con bastante antelación. En relación a los suplentes de las mesas tienen obligación de comparecer aunque  siendo suplente, dado que  hasta que no se constituyen las mesas no se sabe si van a comparecer los titulares o tienen causa de exención. En este caso los miembros de las mesas como los  Interventores/as tienen derecho como permiso retribuido y no recuperable durante la jornada de las votaciones así como un permiso de las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.

Si son Apoderados/as de algún partido político tienen derecho únicamente al día de la votación como permiso retribuido y nada más, este extremo también  lo tendrían que haber comunicado con la antelación debida.

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