DEL PERMISO LABORAL PARA ACUDIR A VOTAR EN DÍA LABORABLE (Por el Departamento Laboral de Iuris Corporate.S.A.)
En
relación a las Elecciones Catalanas que se celebran el próximo día 22 de
diciembre es preciso realizar una serie
de consideraciones en relación a los permisos de los trabajadores para acudir a
las mismas.
Los
permisos de los trabajadores para acudir a votar se regulan en el Real Decreto
953/2017 de 31 de octubre, concretamente en su artículo 24 que nos establece:
Artículo
24. Trabajadores de empresas privadas.
1. El día de las elecciones, en aquellas localidades en las que no sea día
festivo, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras que
tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta
fecha, un permiso
de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es
en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo
con lo que establece la normativa laboral vigente.
2.
Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de
interventor o interventora y que tengan obligación de
trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no
recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de
un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral
del día inmediatamente posterior.
3.
Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de
interventor y que sí disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho
a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día
inmediatamente posterior al de la votación
4.
Los trabajadores que acrediten su condición
de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen
derecho a un permiso retribuido durante este día.
En definitiva, si los
trabajadores acuden a votar tendrán un permiso de hasta cuatro horas ( nunca inferior) retribuido y no
recuperable, deben solicitar a los presidentes de mesa correspondiente
justificante de su presencia en las votaciones, si los trabajadores no llevan
dichos justificantes se les puede descontar las horas e incluso sancionarles
por no justificar su ausencia.
Si son miembros de la mesa ( Presidente, vocales) o bien interventor/a de algún
partido político, tendrán que haberlo comunicado con suficiente antelación a sus empleadores, dado que tienen
constancia de dicha designación con bastante antelación. En relación a los
suplentes de las mesas tienen obligación de comparecer aunque siendo suplente, dado que hasta que no se constituyen las mesas no se
sabe si van a comparecer los titulares o tienen causa de exención. En este caso
los miembros de las mesas como los
Interventores/as tienen derecho como permiso retribuido y no recuperable
durante la jornada de las votaciones así como un permiso de las 5 primeras horas
de la jornada laboral del día siguiente.
Si son Apoderados/as de algún partido político tienen derecho únicamente al día
de la votación como permiso retribuido y nada más, este extremo también lo tendrían que haber comunicado con la
antelación debida.
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