No deje para mañana la
negociación del contrato que puede hacer hoy
Si ya tiene celebrado un contrato
de arrendamiento, o prevé hacerlo próximamente, es buen momento para revisar su
posición contractual y solicitar incluir una cláusula que regule los efectos
que pudieran derivarse del Covid.
Las consecuencias económicas que
ha causado la pandemia, y que en estos momentos acucia tanto a arrendadores
como a inquilinos, está haciendo ver que la mejor medida antes de resolver un
contrato o provocar que se incurra en impagos, es negociar una rebaja temporal
de la renta, o incluso una quita o condonación parcial de alguna mensualidad.
La modificación del Contrato en
vigor, y particularmente la moderación de su renta, puede instarse a través del
correspondiente proceso judicial al amparo de la llamada regla “rebus sic
stantibus” en virtud de la cual, una circunstancia excepcional sobrevenida
puede dar lugar a que se revise judicialmente el clausulado del Contrato, y que
una sentencia equilibre los intereses de la parte más desfavorecida; sin
embargo, acudir a la vía judicial debería ser la última instancia, tanto por los
costes, por el tiempo invertido, como por el desgaste emocional que lleva
implícito. A nadie se le escapa que la negociación de la modificación del
contrato es la forma más sensata de intentar dar solución a este tipo de
eventualidades.
Y es que la medida más oportuna,
si no se quiere celebrar un nuevo contrato, puede estar en algo tan sencillo
como en suscribir un Anexo en el que quedarían recogidos los aspectos que se
modificarían temporalmente, y que regiría sólo durante el plazo que las partes
hubieran pactado. Superada la causa que dio lugar a esa revisión, o simplemente
transcurrido el tiempo que se hubiera querido dar a esa situación interina de
reducción de renta, el contrato volvería a desplegar sus plenos efectos. El Anexo se convierte así en un instrumento
que da solidez a ambas posiciones, y por supuesto también justifica, a efectos
fiscales, la especial situación creada.
Para los nuevos contratos que
prevean celebrarse, sin duda es altamente recomendable incluir entre sus
cláusulas alguna que recoja la incidencia que pudiera tener en el pago de la
renta la múltiple casuística que, lamentablemente, ya sabemos puede darse; medidas tales como la reducción de aforo, la suspensión,
la clausura de la actividad, las bajas laborales con origen en el virus, los ERTES
y los despidos, entre otros, podrían tener sus efectos perfectamente delimitados
de antemano en el contrato, mediante un procedimiento que automáticamente va a
equilibrar los intereses de ambas partes, caso de verse afectados por alguna de
tales circunstancias.
No deje pasar la opción de
aconsejarse de su abogado, y confíe en él la negociación de sus intereses.
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