Introducción de las notificaciones de los arrendamientos por el Covid

 


No deje para mañana la negociación del contrato que puede hacer hoy

Si ya tiene celebrado un contrato de arrendamiento, o prevé hacerlo próximamente, es buen momento para revisar su posición contractual y solicitar incluir una cláusula que regule los efectos que pudieran derivarse del Covid.

Las consecuencias económicas que ha causado la pandemia, y que en estos momentos acucia tanto a arrendadores como a inquilinos, está haciendo ver que la mejor medida antes de resolver un contrato o provocar que se incurra en impagos, es negociar una rebaja temporal de la renta, o incluso una quita o condonación parcial de alguna mensualidad.

La modificación del Contrato en vigor, y particularmente la moderación de su renta, puede instarse a través del correspondiente proceso judicial al amparo de la llamada regla “rebus sic stantibus” en virtud de la cual, una circunstancia excepcional sobrevenida puede dar lugar a que se revise judicialmente el clausulado del Contrato, y que una sentencia equilibre los intereses de la parte más desfavorecida; sin embargo, acudir a la vía judicial debería ser la última instancia, tanto por los costes, por el tiempo invertido, como por el desgaste emocional que lleva implícito. A nadie se le escapa que la negociación de la modificación del contrato es la forma más sensata de intentar dar solución a este tipo de eventualidades.

Y es que la medida más oportuna, si no se quiere celebrar un nuevo contrato, puede estar en algo tan sencillo como en suscribir un Anexo en el que quedarían recogidos los aspectos que se modificarían temporalmente, y que regiría sólo durante el plazo que las partes hubieran pactado. Superada la causa que dio lugar a esa revisión, o simplemente transcurrido el tiempo que se hubiera querido dar a esa situación interina de reducción de renta, el contrato volvería a desplegar sus plenos efectos.  El Anexo se convierte así en un instrumento que da solidez a ambas posiciones, y por supuesto también justifica, a efectos fiscales, la especial situación creada.

Para los nuevos contratos que prevean celebrarse, sin duda es altamente recomendable incluir entre sus cláusulas alguna que recoja la incidencia que pudiera tener en el pago de la renta la múltiple casuística que, lamentablemente, ya sabemos puede darse;  medidas tales como la reducción de aforo, la suspensión, la clausura de la actividad, las bajas laborales con origen en el virus, los ERTES y los despidos, entre otros, podrían tener sus efectos perfectamente delimitados de antemano en el contrato, mediante un procedimiento que automáticamente va a equilibrar los intereses de ambas partes, caso de verse afectados por alguna de tales circunstancias.

No deje pasar la opción de aconsejarse de su abogado, y confíe en él la negociación de sus intereses.


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