AMPLIADA LA MORATORIA CONCURSAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

 



El 12 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 que, entre otras medidas, en materia concursal amplía la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

El artículo 5. 1 del Texto Refundido de la ley concursal establece el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Este plazo fue suspendido con motivo de la pandemia y la suspensión ampliada en varias ocasiones, la anterior extendió el plazo hasta el 14 de marzo de 2021. La suspensión se vuelve a ampliar en la Disposición Final 7ª del Real Decreto 5/2021 hasta el 31 de diciembre.

 

El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el apartado 5.1 del TRLC comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha fecha. Además, hasta el 31 de diciembre de 2021, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado. Si el deudor presenta a partir de la fecha indicada la solicitud de declaración de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia.

 

La finalidad de la moratoria es la de evitar que se deriven responsabilidades a los administradores por la no declaración de concurso para aquellas sociedades que actualmente son insolventes pero que, sin las restricciones y las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, serían solventes, con el objetivo de dotarlas de un margen de tiempo adicional para que puedan restablecer su equilibrio patrimonial.

 

En el caso de que la situación de insolvencia sea definitiva, nada impide que se presente solicitud de concurso voluntario, y sería aconsejable que así se hiciera para limitar en lo posible las pérdidas, y porque la suspensión del plazo no afecta a las ejecuciones singulares que puedan promover los acreedores, a los que no se les impide reclamar judicialmente las cantidades que se les adeude y embargar los bienes del deudor en pago de las mismas.

 

Por otra parte, hay que advertir que las medidas adoptadas en materia concursal no se han acompañado, al menos hasta el momento, de medidas similares en el ámbito tributario, y ello puede provocar que se produzcan derivaciones de responsabilidad cuasi-automáticas a los administradores de las sociedades, siempre y cuando no acrediten que han hecho lo necesario para el pago de las deudas tributarias o que no hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

 

Lamentablemente, no es inusual que declarado el concurso de acreedores y calificado por el juez fortuito -lo que acredita la diligencia de los administradores-, la Hacienda Pública inicie severos procedimientos de derivación de responsabilidad frente a estos exigiéndoles una diligencia más exhaustiva.


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