NUEVA SENTENCIA RELEVANTE SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL (Por SOLEDAD GARCÍA MAURIÑO )

 


El TSJ de Madrid nos ha notificado la Sentencia 283 de 2 de junio de 2021, en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia estimatoria de nuestra demanda en el Juzgado de lo Contencioso nº 11 de Madrid.
 
La sentencia reprueba la práctica del Ayuntamiento de practicar liquidaciones definitivas con motivo de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago que, sin alterar el resultado de las autoliquidaciones ya realizadas, provocaba la firmeza de la liquidación en el plazo de un mes si no era recurrida, en detrimento del plazo de 4 años para solicitar la devolución de ingresos indebidos derivado de las autoliquidaciones.
 
La sentencia 283 del TSJ de 2 de junio de 2021 rechaza que esta liquidación pueda limitar las posibilidades del contribuyente de rectificar una autoliquidación “negando el carácter de liquidación a la resolución que así se autodenomina, pero que más bien se muestra como artificio con un propósito más o menos velado de crear una firmeza oclusiva de la posibilidad de rectificar la autoliquidación
 
En definitiva, que esas liquidaciones se practicaban por el Ayuntamiento no porque procedieran, sino para limitar las posibilidades de recurso del contribuyente, generando la firmeza anticipada de un impuesto que se sabía improcedente, práctica que no parece compatible en modo alguno con el principio de buena administración.
 
También reitera el TSJ en esta sentencia su doctrina en cuanto a la validez de los valores catastrales, de los que afirma que están frecuentemente desfasados y no reflejan la realidad del mercado, a diferencia de la valoración actualizada que reflejan los propios hechos de adquisición y venta.
 
Se trata de una valiosa sentencia que esperamos que anime a los Ayuntamiento a aceptar y aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el IIVITNU y contribuya a aclarar el confuso panorama judicial, que tantas dudas sigue planteando desde la inicial declaración de inconstitucionalidad parcial del impuesto declarada en la STC 59/17 de 11 de mayo de 2017.


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