Esta vez, y sólo sea porque en el
estío apetecen lecturas más amenas, permítasenos que tiremos de ironía y aparquemos
el rigor jurídico de otras ocasiones, yendo a cuestiones algo más prácticas. Y es que, después de los tiempos más duros de
la pandemia, de los cierres temporales de la actividad, de los ERTES, de las
reducciones de aforo, de las medidas anti COVID, y de las mil cábalas que hubo
que hacer y se siguen haciendo por parte de autónomos y empresas para mantener
operativas sus actividades mercantiles, llegaron por parte del Gobierno de
España y de la Comunidad Autónoma, las ansiadas ayudas directas, aprobadas en
el caso de Madrid, por el Acuerdo de 28 de abril de 2021 del Consejo de
Gobierno.
No es una obviedad afirmar que,
aun cuando todos los negocios se han visto afectados por las medidas de
contención del virus, las ayudas sólo se han diseñado para algunos pocos; particularmente,
para aquéllos que cumplieran los ajustadísimos parámetros previstos en la norma
reguladora. Y como la esperanza es lo último que se pierde, anduvimos raudos y
veloces a leernos la letra pequeña del procedimiento, y a trabajar sin descanso
para recabar la ingente documentación que había que presentar en un plazo, por
supuesto, breve y preclusivo.
Pero he aquí nuestra sorpresa que
cuando creíamos que ya sólo tocaba esperar la ansiada resolución con sus euros,
la administración se ha puesto impertinente, pulcra y legalista, y no cierra ni
por vacaciones. Lo último ha sido exigir “representación fidedigna” a los
terceros que nos hemos encargado de cumplimentar estas ayudas en nombre de los
solicitantes.
Es decir, no les vale con que se
haya firmado una autorización privada, como ha venido siendo práctica habitual,
y con que se aporte documentación mercantil que ha sido entregada por la empresa
representada, sino que ahora también quieren que se legitime la firma
autorizante ante un Notario, o ante un Funcionario Público que no puede ser
cualquiera, y que requerirá a su vez de la preceptiva cita previa para un día
“d” y hora “h” de un mes “m”, aun cuando esta exigencia haya de cumplimentarse en
el plazo improrrogable de diez días hábiles, so pena de tenerle por desistido
de la petición de ayuda.
Seguro que les suena que a la
hora de pagar la administración no se cuestiona si el pagador actúa con
representación fidedigna, ni por supuesto, te amenaza con tenerte por desistido
de su cobro, sino que más bien todo resultan ser facilidades para hacer caja.
Así pues, en el mejor de los
casos, tocará hacer una visita perentoria al notario de guardia, y en el peor,
encontrarse a la vuelta de las vacaciones una notificación ya caducada, en la
que le solicitaban la fe pública de su representación, lo que dará lugar a un
largo camino de recursos y reclamaciones, y, probablemente a la pérdida de sus
derechos.
Como en todo cuento, quédense con
la moraleja, y en este caso, es que no se permite colgar el cartel de cerrado
por vacaciones, pues resulta que igual son las fechas en las que por parte de
la administración más duro se trabaja.
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