Últimamente está habiendo una importante
incidencia de notificaciones de Hacienda dirigidas a Autónomos que no están
siendo correctamente atendidas por éstos, unas veces porque hay cambios de
domicilio que no se han comunicado a la Administración, y otras porque las
notificaciones efectuadas por correo físico no se recogen en plazo.
No atender, o no recoger en plazo las notificaciones, conlleva efectos perniciosos, puesto que la Administración continúa con la tramitación del expediente, publicándolas en los Boletines públicos, resultando así que los obligados tributarios están tomando conocimiento de los expedientes cuando les llegan embargos y liquidaciones paralelas, respecto a las cuáles, se pierde la oportunidad de defender.
Las notificaciones pueden
recibirse o por correo físico o, de forma más inmediata y cómoda, de forma
electrónica. A estas últimas se puede acceder de dos maneras:
- Estando en posesión del “certificado digital personal”, y dándose de alta en el sistema de notificaciones electrónicas. En este caso, cada autónomo podrá gestionar y descargarse sus notificaciones desde la propia web de la Agencia Tributaria desde el apartado de “mis notificaciones”. No es necesario entrar para ello a la página web de la Agencia Tributaria, sino que ésta le avisará previamente a su correo electrónico, cada vez que haya una notificación.
No atender a los requerimientos en plazo, supone la perdida de la posibilidad de efectuar alegaciones y aportar la documentación solicitada, por lo que se expone a una propuesta de liquidación de forma unilateral por parte de la Administración.
Además, las consecuencias de no
atender a los requerimientos también pueden ser consideradas como graves, pues
se puede interpretar que se trata de “obstrucción” a la Agencia Tributaria, lo
que puede conllevar un incremento de la sanción.
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