COMPLIANCE PENAL
La aprobación definitiva
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,
que traspone la Directiva 2019/1937 sobre alertadores y Canales de Denuncia (en
adelante la Ley), impone la obligación de instaurar canales de denuncia a
todas las personas físicas o jurídicas del sector privado de más 50
trabajadores, y, en todo caso, independientemente de su tamaño, a aquellas que
realicen actividades relacionadas con servicios, productos y mercados
financieros o tengan la consideración de sujetos obligados en materia de
prevención del blanqueo de capitales.
En su art. 2, la Ley
hace una relación de las materias sobre las que las personas relacionadas con
las personas físicas o jurídicas anteriores podrán informar, siendo como mínimo
las siguientes:
• Infracciones
relacionadas con Contratación pública, servicios financieros, protección de los
consumidores, protección de la privacidad y datos personales, seguridad de los
productos, transporte, medio ambiente y energía, seguridad de alimentos,
piensos y sanidad animal y Salud pública, así como todo aquello que afecta a
los interiores financieros de la UE y las relativas al mercado interior
(Impuesto de Sociedades, Iva, ventajas fiscales, etc.), incluidas en el Anexo
de la Directiva - en el apartado B de su Parte I y en el apartado A de su Parte
II-.
• Todas otras
acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del
ordenamiento jurídico.
Todas ellas, en
definitiva, susceptibles de generar responsabilidad penal a la persona
jurídica por la actuación de sus directivos, empleados o terceros
relacionados con ella, y que determinan la importancia de su configuración bajo
la base de un sistema de compliance, logrando una completa protección de la
entidad, así como una mayor y eficiencia que funcionando autónomamente.
Por otro lado, el pasado
23 de diciembre entró en vigor la modificación del Código Penal, efectuada por
la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de Directivas
europeas, que amplía las conductas delictivas que pueden generar
responsabilidad penal para las organizaciones (entre las que se incluyen
estafas informáticas, falsificaciones, malversación, contrabando, etc.)
Mención merece la
modificación del delito contra los derechos de los trabajadores mediante
la que se añade una nueva conducta típica que consiste en imponer condiciones
ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al
contrato de trabajo, o las mantengan en contra de un requerimiento o sanción de
la inspección de trabajo (falsos autónomos, falsos becarios, ficticios
contratos a tiempo parcial…).
Asimismo, la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, introduce nuevos riesgos penales que pueden generar
responsabilidad penal a las personas jurídicas.
En concreto,
consecuencia de la mencionada reforma, pasa a contemplarse la posibilidad de
que las personas jurídicas sean autoras, conforme al art. 31.bis CP, de la pena
por delitos de trato degradante (173.1). Este delito penaliza el acoso
laboral, entendido como trato degradante el menoscabo de la integridad
moral en el ámbito de una relación laboral o funcionarial.
También podrá ser ahora
penalmente responsable la entidad por la comisión en su seno de un delito de acoso
sexual en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de
servicios o análoga, continuada o habitual.
Por la comisión de los
anteriores delitos, se puede imponer a la entidad cualquiera de las graves
consecuencias penales tipificadas como pena atribuible a las personas
jurídicas, y que van desde una multa (que puede ser de 9.000. 000 €) hasta la
disolución de la persona jurídica.
Por otro lado, en lo que
respecta a la entidad, se agravan las penas ya aplicables por la comisión de
delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de
menores, siendo posible imponer la de disolución de la entidad.
Todo ello no hace sino reforzar la necesidad de establecer un Sistema de compliance que establezca los mecanismos adecuados para tratar de prevenir riesgos penales y, en último término, exonere de responsabilidad penal a la entidad y a sus órganos
de gobierno por los delitos cometidos por sus integrantes.
En IURIS Corporate estamos a vuestra disposición para ayudaros y asesoraros en la implementación.
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