COMPLIANCE PENAL


La aprobación definitiva de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva 2019/1937 sobre alertadores y Canales de Denuncia (en adelante la Ley), impone la obligación de instaurar canales de denuncia a todas las personas físicas o jurídicas del sector privado de más 50 trabajadores, y, en todo caso, independientemente de su tamaño, a aquellas que realicen actividades relacionadas con servicios, productos y mercados financieros o tengan la consideración de sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales.

En su art. 2, la Ley hace una relación de las materias sobre las que las personas relacionadas con las personas físicas o jurídicas anteriores podrán informar, siendo como mínimo las siguientes:

Infracciones relacionadas con Contratación pública, servicios financieros, protección de los consumidores, protección de la privacidad y datos personales, seguridad de los productos, transporte, medio ambiente y energía, seguridad de alimentos, piensos y sanidad animal y Salud pública, así como todo aquello que afecta a los interiores financieros de la UE y las relativas al mercado interior (Impuesto de Sociedades, Iva, ventajas fiscales, etc.), incluidas en el Anexo de la Directiva - en el apartado B de su Parte I y en el apartado A de su Parte II-.

Todas otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.

Todas ellas, en definitiva, susceptibles de generar responsabilidad penal a la persona jurídica por la actuación de sus directivos, empleados o terceros relacionados con ella, y que determinan la importancia de su configuración bajo la base de un sistema de compliance, logrando una completa protección de la entidad, así como una mayor y eficiencia que funcionando autónomamente.

Por otro lado, el pasado 23 de diciembre entró en vigor la modificación del Código Penal, efectuada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de Directivas europeas, que amplía las conductas delictivas que pueden generar responsabilidad penal para las organizaciones (entre las que se incluyen estafas informáticas, falsificaciones, malversación, contrabando, etc.)

Mención merece la modificación del delito contra los derechos de los trabajadores mediante la que se añade una nueva conducta típica que consiste en imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de un requerimiento o sanción de la inspección de trabajo (falsos autónomos, falsos becarios, ficticios contratos a tiempo parcial…).

Asimismo, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, introduce nuevos riesgos penales que pueden generar responsabilidad penal a las personas jurídicas.

En concreto, consecuencia de la mencionada reforma, pasa a contemplarse la posibilidad de que las personas jurídicas sean autoras, conforme al art. 31.bis CP, de la pena por delitos de trato degradante (173.1). Este delito penaliza el acoso laboral, entendido como trato degradante el menoscabo de la integridad moral en el ámbito de una relación laboral o funcionarial.

También podrá ser ahora penalmente responsable la entidad por la comisión en su seno de un delito de acoso sexual en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual.

Por la comisión de los anteriores delitos, se puede imponer a la entidad cualquiera de las graves consecuencias penales tipificadas como pena atribuible a las personas jurídicas, y que van desde una multa (que puede ser de 9.000. 000 €) hasta la disolución de la persona jurídica.

Por otro lado, en lo que respecta a la entidad, se agravan las penas ya aplicables por la comisión de delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, siendo posible imponer la de disolución de la entidad.

Todo ello no hace sino reforzar la necesidad de establecer un Sistema de compliance que establezca los mecanismos adecuados para tratar de prevenir riesgos penales y, en último término, exonere de responsabilidad penal a la entidad y a sus órganos



de gobierno por los delitos cometidos por sus integrantes.

En IURIS Corporate estamos a vuestra disposición para ayudaros y asesoraros en la implementación.

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