ULTIMA
TENDENCIA DOCTRINAL: ELEVACION DE LA INDEMNIZACION LEGAL POR DESPIDO
IMPROCEDENTE: DESPIDOS REALIZADOS EN FRAUDE DE LEY, ABUSO DE DERECHO (DESPIDO
SIN CAUSA), Y/O CUANDO CUANTÍA INDEMNIZATORIA SEA EXIGUA Y NO COMPENSE AL
TRABAJADOR DE LA PERDIDA DE OCUPACION.
En
el ámbito del contrato de trabajo, a diferencia del derecho civil, rige legal y
tradicionalmente la indemnización tasada, calculada en función de unos
criterios objetivos como el salario o los años de prestación de servicios y
sujeta a unos topes máximos, prescindiendo para su determinación de otros
parámetros como el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales
causados.
En
consecuencia, el empresario puede decidir extinguir el contrato de manera
unilateral en cualquier momento, sabiendo con exactitud cuál va a ser el coste
de la indemnización por despido y sin que el trabajador pueda reclamar una
indemnización adicional por los daños y perjuicios causados.
Esta
regla general sólo tenía una excepción: cuando la decisión extintiva había sido
adoptada por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos
fundamentales y otras libertades públicas.
El
despido sin causa o en fraude de ley no es nulo según reiterada doctrina de las
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia esta Sala y del
Tribunal Supremo.
La
nulidad radical del despido perdió su sentido tras la promulgación de la nueva
Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y la jurisprudencia puso de manifiesto que
las causas de nulidad del despido eran las enumeradas en el artículo 108.2 LPL
(108.2 LRJS) y ninguna otra, entendiéndose incluso que el fraude de Ley tampoco
constituía razón para calificar como nulo un despido. Más restrictivo aún ha
sido el artículo 55.5 ET en la redacción dada por la Ley 11/94 así como el
nuevo artículo 108.2 LPL, no ya respecto a la nulidad radical, que el Texto
Procesal de 1990 vació de contenido y razón de ser, sino respeto a la nulidad
simple. Esta última solamente se puede apreciar cuando la decisión empresarial
sea discriminatoria o vulnere derechos fundamentales y libertades públicas del
trabajador.
Pero
en los últimos tiempos estamos viendo como cada vez un mayor número de
sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una
indemnización superior a la establecida legalmente en despidos declarados
improcedentes basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el
art. 24 de la Carta Social Europea.
Las
SSTSJ Cataluña 23 de abril de 2021 (núm. Rec. 5233/2020) y 6762/2021, de 14 de
julio, han admitido la posibilidad de reconocimiento de una indemnización
complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio
158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, en aquellos
supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea
exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense
suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación,
concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de
derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
En
tal sentido, STSJ CAT 5986/2022, de 11 de noviembre, declara que: "
(...) Sin embargo, esta posibilidad inusual ha de adecuarse a límites
objetivos, en tanto que en caso contrario se incurriría en posibles
subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos e
incertidumbres jurídicas. Pues bien, cabe indicar que nuestra
legislación positiva regula un concreto supuesto de disponibilidad sobre las
indemnizaciones tasadas; en concreto, el artículo 281.2 b) permite el
incremento de los límites del artículo 56 ET (RCL 2015, 1654) en hasta quince
días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. Ciertamente la medida
está diseñada para la ejecución de sentencias firmes en materia de despido; sin
embargo, a nuestro juicio es este un precepto aplicable por analogía en los
singulares supuestos analizados, al poner en evidencia la voluntad legislativa
de permitir superar los umbrales ordinarios, imponiendo otro límite superior,
por lo que mutatis mutandi dicho precepto podría resultar de aplicación en
estos casos. Por otra parte, tampoco resulta descartable que la
"indemnización adecuada" en las descritas y limitadas situaciones
pueda integrar también otros conceptos resarcitorios cuando la conducta
extintiva del empleador cause perjuicios a la persona asalariada que superen el
mero lucro cesante. Sin embargo, habrá que observar que dicha posibilidad se
inserta en el marco del artículo 1106 CC -en relación al 1101 del mismo cuerpo
legal - lo que exige que esos daños sean cuantificados en la demanda y
acreditados en el acto del juicio, lo que descarta la mera aplicación de oficio
por el órgano judicial.
En
resumen: aceptamos que con el apoyo del sustrato normativo expuesto, en el que
nuestro propio legislador ya ha abierto fisura y admite ampliaciones, será
posible en circunstancia excepcional como la expuesta, en que la indemnización
legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior
que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro
cesante, daño moral...) que el ilícito acto del despido haya podido causar para
eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos.
Pero
en todo caso, para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la
posibilidad de ampliación de la indemnización legal o sobre la concreta
fijación de su quantum, preservando así la igualdad de partes y toda posible
situación de indefensión que en el petitum de la demanda del trabajador
despedido se concrete los daños y perjuicios que necesitan de compensación y la
prueba contradictoria de su quantum". Es un criterio que igualmente
mantienen las sentencias de la Sala del TSJ de Cataluña de 4-7-22 (rec.
3909/22),13-5-22 (rec.500/22) o 14-7-21 (rec. 1811/21).
En
este mismo sentido se ha pronunciado la reciente Sentencia de TSJ de
Cataluña de 30 de enero de 2023, Recurso nº 6219/2022.
Habrá
que estar atentos a si el Tribunal Supremo refrenda esta tendencia doctrinal de
las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.
Área Jurídico Empresa- Isabel
León
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