REGISTRO HORARIO
DE LOS TRABAJADORES
Las empresas que no registran el
horario de sus trabajadores deben pagar la jornada completa a empleados a
tiempo parcial.
Recientemente una sentencia reconoce
que si la empresa incumple la obligación legal de llevar un registro de jornada
de sus empleados se presume que estos trabajan a jornada completa. Esa
presunción solo se podrá aclarar cuando la empresa acredite sin duda el
carácter parcial de la jornada de trabajo.
La obligatoriedad del registro
horario de los trabajadores se recoge en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de
marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El registro horario se aplica a
la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a
todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su
tamaño u organización del trabajo. Así, las empresas quedan obligadas al
registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”,
comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras
situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o
parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
La norma no establece una
modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada,
limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento
de inicio y finalización de la jornada. Para ello, llama a la autorregulación,
mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.
Así, será válido cualquier
sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo
legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable
a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
Fdo. Dpto. Laboral
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