NOTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
SIMPLIFICADO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
El 1
de julio se publicó en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación
para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
La
norma introduce planes de pensiones de empleo simplificados, que
podrán ser los siguientes:
·
Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas
incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten
compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores, con especial atención a
promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.
·
Planes de pensiones de empleo del sector público.
·
Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos,
·
Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo
de sociedades cooperativas y laborales
En el primer caso, la constitución del plan de pensión es fruto del
acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial para las empresas incluidas en su
campo de aplicación. Es decir, el acuerdo de constituir un plan de pensiones de
empleo simplificado se puede tomar en convenio colectivo, y puede obligar a
todas las empresas a las que aplica el convenio.
Estos planes se configuran como una nueva forma de ahorro para
la jubilación que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones
públicas en el futuro. Algunos ven en esto el reconocimiento de la posible
quiebra futura del sistema actual de pensiones y un método de complementar las
futuras y seguramente escasas pensiones de los trabajadores actuales y futuros
pensionistas.
En cualquier caso, la posibilidad de establecer el plan mediante
acuerdo colectivo, con carácter obligatorio para las empresas de su ámbito es
una posibilidad establecida por la ley 12/2022,
de 30 de junio.
En cuanto al sector de la construcción, en el artículo 56 del Convenio
estatal se acordó la creación del plan de pensiones de empleo simplificado,
que se regula en le Libro Tercero en los términos aprobados por la Comisión
Promotora del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción, y conforme a los
cuales (art. 7) la adhesión de las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del Convenio es obligatoria, salvo que se trate de empresas que
tengan su propio plan de pensiones y sean de condiciones iguales o superiores.
La adhesión de los autónomos sin trabajadores contratados es voluntaria.
Asimismo, el art. 36 del convenio autonómico de la CAM se hace
referencia al acuerdo de formalización del plan de pensiones simplificado en el
convenio estatal y regula las contribuciones al mismo.
El Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en su
art. 21 exige que la custodia o depósito de los valores mobiliarios y demás
activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponderá a una
entidad depositaria establecida en España, que tiene que:
a)
Ser entidad de crédito conforme a la normativa vigente en materia de entidades
de crédito.
b)
Tener en España su domicilio social o una sucursal.
c)
Tener como actividad autorizada la recepción de fondos del público en forma de
depósito, cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la
obligación de su restitución y, como depositarios de valores negociables y
otros activos financieros, la custodia y administración por cuenta de sus
titulares.
d)
Estar inscrita en el registro especial de «Entidades Depositarias de Fondos de
Pensiones» del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los planes de
pensiones individuales hasta ahora existentes han sido con frecuencia
criticados por el alto coste de comisiones y gastos cargados por las gestoras,
que perjudicaba de forma importante la rentabilidad de los fondos. Desde la
Seguridad Social se aseguró que los panes de pensión de empleo simplificado se
iban a ofrecen unos costes de gestión más bajos, permitiendo obtener una
mayor rentabilidad. Además, se regulan con mejores incentivos
fiscales al trabajador y permite a los autónomos y empresas beneficiarse
de bonificaciones en sus contribuciones a estos planes de empleo.
Con la nueva normativa la elección de la
depositarias y gestora de los fondos se hace mediante concurso público, para
que aumente la competitividad y que las gestoras y depositarias escogidas
garanticen comisiones más bajas que las actuales con el consecuente impacto
directo en la rentabilidad.
Caixabank
fue elegida gestora y depositaria del Fondo de Pensiones simplificado de la
construcción después de un proceso de concurso público entre 14 entidades. No se ha tenido acceso a las bases del
concurso, aunque lo habitual es que las adjudicaciones sean por cinco años,
transcurridos los cuales se puede seguir con la misma gestora o adjudicarla a
otra entidad.
De todo ello concluimos que la
obligatoriedad del Plan proviene de su regulación legal en vigor, que no es
discutida, y su adopción por Convenio Colectivo, sin que observemos tampoco en
el proceso de adjudicación a CaixaBank como gestora ninguna irregularidad
manifiesta que permita recomendar su incumplimiento o recurso ante instancias
judiciales.
Madrid, a 21 de marzo
de 2024
IURIS CORPORATE
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