NOTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

 

El 1 de julio se publicó en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

 

La norma introduce planes de pensiones de empleo simplificados, que podrán ser los siguientes:

 

·         Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.

 

·         Planes de pensiones de empleo del sector público.

 

·         Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos,

 

·         Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales

 

En el primer caso, la constitución del plan de pensión es fruto del acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial para las empresas incluidas en su campo de aplicación. Es decir, el acuerdo de constituir un plan de pensiones de empleo simplificado se puede tomar en convenio colectivo, y puede obligar a todas las empresas a las que aplica el convenio.

 

Estos planes se configuran como una nueva forma de ahorro para la jubilación que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones públicas en el futuro. Algunos ven en esto el reconocimiento de la posible quiebra futura del sistema actual de pensiones y un método de complementar las futuras y seguramente escasas pensiones de los trabajadores actuales y futuros pensionistas.

 

En cualquier caso, la posibilidad de establecer el plan mediante acuerdo colectivo, con carácter obligatorio para las empresas de su ámbito es una posibilidad establecida por la ley 12/2022, de 30 de junio.

 

En cuanto al sector de la construcción, en el artículo 56 del Convenio estatal se acordó la creación del plan de pensiones de empleo simplificado, que se regula en le Libro Tercero en los términos aprobados por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción, y conforme a los cuales (art. 7) la adhesión de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio es obligatoria, salvo que se trate de empresas que tengan su propio plan de pensiones y sean de condiciones iguales o superiores. La adhesión de los autónomos sin trabajadores contratados es voluntaria.

 

Asimismo, el art. 36 del convenio autonómico de la CAM se hace referencia al acuerdo de formalización del plan de pensiones simplificado en el convenio estatal y regula las contribuciones al mismo.

 

El Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en su art. 21 exige que la custodia o depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponderá a una entidad depositaria establecida en España, que tiene que:

 

a) Ser entidad de crédito conforme a la normativa vigente en materia de entidades de crédito.

b) Tener en España su domicilio social o una sucursal.

c) Tener como actividad autorizada la recepción de fondos del público en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y, como depositarios de valores negociables y otros activos financieros, la custodia y administración por cuenta de sus titulares.

d) Estar inscrita en el registro especial de «Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones» del Ministerio de Economía y Hacienda.

 

Los planes de pensiones individuales hasta ahora existentes han sido con frecuencia criticados por el alto coste de comisiones y gastos cargados por las gestoras, que perjudicaba de forma importante la rentabilidad de los fondos. Desde la Seguridad Social se aseguró que los panes de pensión de empleo simplificado se iban a ofrecen unos costes de gestión más bajos, permitiendo obtener una mayor rentabilidad. Además, se regulan con mejores incentivos fiscales al trabajador y permite a los autónomos y empresas beneficiarse de bonificaciones en sus contribuciones a estos planes de empleo.

 

Con la nueva normativa la elección de la depositarias y gestora de los fondos se hace mediante concurso público, para que aumente la competitividad y que las gestoras y depositarias escogidas garanticen comisiones más bajas que las actuales con el consecuente impacto directo en la rentabilidad.

Caixabank fue elegida gestora y depositaria del Fondo de Pensiones simplificado de la construcción después de un proceso de concurso público entre 14 entidades.  No se ha tenido acceso a las bases del concurso, aunque lo habitual es que las adjudicaciones sean por cinco años, transcurridos los cuales se puede seguir con la misma gestora o adjudicarla a otra entidad.

 

 

De todo ello concluimos que la obligatoriedad del Plan proviene de su regulación legal en vigor, que no es discutida, y su adopción por Convenio Colectivo, sin que observemos tampoco en el proceso de adjudicación a CaixaBank como gestora ninguna irregularidad manifiesta que permita recomendar su incumplimiento o recurso ante instancias judiciales.

 

 

Madrid, a 21 de marzo de 2024

IURIS CORPORATE

 



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