Campaña para la Declaración de la Renta 2014

Campaña para la Declaración de la Renta 2014

A TENER EN CUENTA

A la hora de preparar la Declaración de la Renta del ejercicio 2.014 conviene, según cada caso y las circunstancias concurrentes, prestar especial atención a algunos aspectos de la misma que suponen diferencias y/o matices frente a la anterior del 2.013 y sin entrar de lleno en el conjunto de cambios que se aplican ya en el IRPF del 2.015:

1. NOVEDADES EN RENDIMIENTOS DE TRABAJO:

a) Exenciones: Se limita a 180.000 euros el importe de la exención de las indemnizaciones por despido, lo que supere esa cantidad tributará por el tipo marginal del contribuyente, salvo que procedan de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral antes del 1 de agosto de 2014.
b) No se consideran rendimientos del trabajoen especie ni, por tanto, tributan las cantidades pagadas a los empleados en 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.
c) Nueva regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda que no sea propiedad del pagador: se debe valorar esta retribución en especie por el coste que tenga para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación y nunca inferior a la valoración que se hace cuando la vivienda sí que es propiedad del pagador (5 ó 10% del valor catastral de la vivienda).

2.- EXENCIÓN PARA TRABAJADORES EN EL EXTRANJERO.

Quedan exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

3.- DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA O FAMILIAR CON DISCAPACIDAD.

La reforma fiscal incluyó nuevas ayudas en el IRPF para personas que tengan familias numerosas o dependientes a su cargo; las nuevas deducciones, conocidas como 'impuestos negativos', dan derecho a 1.200 euros anuales que se pueden recibir mensualmente a razón de 100 €.
Para su anticipo, se tiene que haber utilizado el modelo 143: “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”, e impide aplicar de nuevo la deducción a la hora de realizar la declaración de la Renta.

4.- TRATAMIENTO DE LOS PLANES DE PENSIONES.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos y las aportaciones suponen un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

5.- GANANCIAS EXENTAS.

a) Quedan exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante o de la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias.
Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.
Para ello se exige:
que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios y que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
a) También están exentas las ganancias patrimoniales de las ventas a partir del 7 de julio de 2014 de acciones o participaciones de empresas de nueva creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años.

6.- COMPENSACIÓN DE RENTAS.

Se establece un régimen especial de integración y compensación de pérdidas de rentas negativas para titulares de preferentes o de acciones recibidos en canje desde 2010 (artículo 122 Dos del Real Decreto-ley 8/2014); se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de: a) Rendimientos negativos de capital mobiliario derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
b) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
Se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo. Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.
De esta forma, la pérdidas procedentes de las preferentes generadas entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no solo con rendimientos de capital mobiliarios positivos, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales; conviene pues, observar que esta medida se aplicará igualmente a todos los Rendimientos de Capital Mobiliario negativos, así como a las Pérdidas Patrimoniales que deriven de valores que se hayan recibido en sustitución de deuda subordinada o participaciones preferentes, y que habiéndose generado en ejercicios no prescritos estén pendientes de compensar.

7.- TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS ESPECULATIVAS.

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año volvieron a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña (la reforma fiscal que entró en vigor para el 2.015 vuelve a incluir, a partir de 2015, las ganancias o pérdidas generadas en un año o menos en la base imponible del ahorro, con la consecuente rebaja fiscal).
Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, con tipos fijos más bajos: el 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

8.- VENTA DE INMUEBLES URBANOS ADQUIRIDOS EN 2012.

La compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene un tratamiento especial destinado a corregir el exceso del valor del mercado en su día: por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012, pero no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

9.- CUENTA AHORRO-EMPRESA PARA CREAR UNA SOCIEDAD.

Los emprendedores que el pasado año pusieron en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales (hay que tener en cuenta que la reforma fiscal ha eliminado esta deducción a partir del 2015).

10.- INCENTIVOS PARA LA FINANCIACIÓN: LOS 'BUSINESS ANGELS' Y/O EL CAPITAL "SEMILLA".

La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, estableció un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels" o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o "capital semilla", de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.
Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, con una base máxima de 50.000 euros anuales y limitada a una participación no superior al 40% del capital de la entidad. De igual forma, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

11.- EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN.

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 (Fundamentalmente que el valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años; que la entidad deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, que no debe estar admitida a cotización, que debe desarrollar una actividad económica y para ello debe utilizar, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros y que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.)

12.- RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS DEDUCCIONES POR COMPRA Y ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.

a) Respecto de la adquisición de Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores; también pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal.
b) No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.
c) Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantiene para ese ejercicio la deducción estatal en la que los inquilinos podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales; esta deducción desaparece para el 2.015.

13.- LA DACIÓN EN PAGO PARA LA VIVIENDA HABITUAL, EXENTA DE IMPUESTOS.

Desde enero de 2014 y para los años anteriores que no estén prescritos (hasta 2010), están exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual derivada de la dación en pago o por ejecución hipotecaria judicial o notarial.
Por tanto no habrá ganancia patrimonial resultante por el beneficio fiscal que resulte de la supresión de la deuda hipotecaria por la dación en pago o el desahucio. Para ejecutar la cancelación, tienen que estar contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

14.- "MICROAMNISTÍA" FISCAL PARA LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.

Otra de las novedades de la campaña de la renta de 2014 es la amnistía a los emigrantes retornados que cobraron pensiones del extranjero. Desde el verano de 2013, y a los que la AEAT comenzó a regularizar la situación de los residentes en España que cobran pensiones del exterior y de aquellos extranjeros que viven en España su retiro; ante las protestas surgidas, se aprobó con la reforma tributaria una "microamnistía" para regularizar su situación con Hacienda sin las sanciones, recargos ni intereses que les corresponderían.
Los emigrantes retornados disponen hasta el 30 de junio de 2015 para regularizar su situación. Los que regularizaron voluntariamente también podrán obtener la devolución de los recargos que hayan pagado, o solicitar su condonación si las liquidaciones son firmes.
Esta "microamnistía" se aplica a cualquier persona que perciba pensiones recibidas del extranjero y estén sujetas al IRPF español, tanto de emigrantes retornados, como de pensionistas extranjeros residentes en España.

EN DETALLE...

A. TRABAJADOR DESPLAZADO.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF.
Para la aplicación de este régimen especial los contribuyentes no deben haber sido residentes en España durante los diez años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. El desplazamiento se debe producir como consecuencia de un contrato de trabajo.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
También será obligatorio para entrar en este régimen, que los trabajos se realicen efectivamente en España. A estos efectos, se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los mismos no exceda del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en el año natural.
El límite se eleva al 30% cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, fuera del territorio español.
Además, dichos trabajos deben realizarse para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
Finalmente, los rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral no deben estar exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Y, además, las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
La aplicación del régimen especial implicará la obligación de determinar la deuda tributaria del IRPF exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

B. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL.

Se suprime, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF ,que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
A quién se aplica el régimen transitorio: A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

C. DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL.

Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo), con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma. La exención se regula en el art. 33.4.d) y la disposición adicional trigésima sexta de la Ley del IRPF.
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, ha modificado el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012 ampliando el colectivo de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que se consideran situados en el umbral de exclusión y que, por ello, pueden disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial que pueda generarse con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.
Ámbito subjetivo: Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
b) Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
c) Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
d) En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
En relación a ejercicios anteriores no prescritos, el contribuyente puede, si se produjeron estas circunstancias, instar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia patrimonial a través del procedimiento que regulan los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial. En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede en este caso la vivienda habitual del deudor y el valor de transmisión de la misma, determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio. Dicha ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro, al derivarse de la transmisión de un inmueble por el contribuyente.

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