Prohibición de pago en efectivo en determinados servicios.

¿Sabías que el pago en efectivo de ciertas operaciones tiene unos límites?. La Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en su artículo 7, limita este tipo de pagos.

Según se establece en la referida Ley, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Un ejemplo: Un particular llama a un albañil para que le realice unas reformas la casa y la factura es de 2.600 euros, este pago no se podrá hacer en efectivo.

Este límite de 2.500 euros tiene una excepción: cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene el domicilio en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el importe máximo para realizar los pagos en efectivo será de 15.000 euros.

¿Y qué se entiende por efectivo?. Debemos buscar su definición en lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que incluye:

1.- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
2.- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
3.- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Además se establece otra obligación al pagador: deberá conservar los justificantes durante un plazo de cinco años desde la fecha del mismo, ya que estarán obligados a aportar estos justificantes si la Agencia Tributaria se lo reclamase.

¿Qué consecuencias tendrá el incumplimiento de esta normativa? Si se incumple este límite se puede incurrir en infracción grave, que puede cometer tanto las personas o entidades que paguen de forma inadecuada, como quien reciba el pago, respondiendo pagador y receptor de forma solidaria de la infracción y su sanción.

La sanción consistirá en el pago de una multa pecuniaria proporcional consistente en el 25% de la base de la sanción, calculada según la cuantía pagada en efectivo en al operación objeto de sanción.

Si una de las partes quiere cumplir con la ley cuando ya se ha producido el pago de forma incorrecta, podrá denunciar los hechos ante la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses contabilizados desde la fecha de pago, y quedará exonerado de la responsabilidad por la infracción. Si posteriormente la otra parte denuncia se tendrá por no interpuesta la denuncia del segundo. En caso de que denuncien los dos intervinientes no existirá exoneración para ninguno de ellos.

Por último hemos de mencionar que esta normativa no es de aplicación a las entidades de crédito.

Comentarios