CONSIDERACIONES JURIDICAS EN RELACIÓN AL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN TRAS LA PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO POR PÉRDIDA DEL TOTAL DE PUNTOS (ART. 384.1 CP). Por Isabel León
Con la modificación por la Ley
Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre del Código Penal se estableció como un Delito contra la seguridad vial la conducción
tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos (art.
384, primer párrafo CP), que hasta entonces tan sólo constituía una sanción
administrativa.
Establece el Art: 384 CP, primer párrafo:
"El que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia
del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente,
será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de
doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días".
La conducta típica consiste en
conducir un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia
de la autorización administrativa por pérdida total de los puntos asignados
legalmente.
El elemento normativo "pérdida de
vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos", nos reenvía
art. 63.6 LSV. La pérdida de vigencia se produce con la declaración o acuerdo
de la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez dictada dicha resolución, el
permiso pierde su vigencia y en consecuencia, la prohibición de conducir. Su
incumplimiento origina la figura del delito del primer párrafo del art. 384 CP.
Por tanto se precisa que la Jefatura Provincial de Tráfico dicte resolución
expresa por la que se acuerde la pérdida de vigencia del permiso de conducir, y
que ésta sea notificada personalmente al conductor, tal y como expondremos a
continuación.

Sólo se cometerá este delito cuando
haya quedado agotada la vía administrativa al haber transcurrido el plazo para
interposición del recurso de alzada o resultar éste desestimado. La
interposición de recurso contencioso administrativo no impide la persecución de
este delito.
Asimismo, y para que el hecho tenga relevancia penal es
preciso la concurrencia del elemento subjetivo, o doloso, esto es que el
conductor conociera, y fuera consciente
de que carecía de puntos, y aun
conociendo que no podía conducir lo hacía,
por tanto, es preciso probar que el investigado es consciente de que la
conducción la realiza habiendo perdido la vigencia por pérdida de puntos;
debiendo quedar acreditado en el procedimiento que el investigado tenía constancia que se había dictado la
resolución de pérdida de vigencia.
El expediente administrativo de la
declaración de pérdida de vigencia debe acompañarse al atestado por el que se inicia
el procedimiento de juicio rápido por el que se enjuicia este tipo de delitos, o bien ser remitido por la DGT al Juzgado para
fundamentar las pretensiones del Ministerio Fiscal y poder dejar acreditado que
el conductor imputado conocía la resolución administrativa de perdida de
vigencia de su permiso.
Por tanto, es necesario que quede
acreditado que el investigado recibió
la notificación por la que se le notificaba la resolución definitiva que
acordaba la pérdida del permiso por la carencia de puntos.
En este sentido
la Sentencia 422/2012, de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de
Madrid de 19 de julio de 2012, la que basándose en la jurisprudencia mantenida
por el Tribunal Supremo en relación a la presunción de inocencia, absuelve al conductor condenado al no haber
quedado acreditado en el procedimiento que éste tuviera conocimiento de la
resolución en la que se acordaba declarar la pérdida de vigencia de la
autorización administrativa para conducir.
A continuación detallamos un extracto de la fundamentación
jurídica de la referida Sentencia:
“El Tribunal Supremo en
Sentencia de 5 de febrero de 2009 señala : "No obstante, de tan copiosa y
pormenorizada doctrina acerca de la presunción de inocencia aquí invocada, sí
que hemos de resalta al menos: a) que se trata de un derecho fundamental que
toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente
ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento
de carácter penal o, por
extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta
responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido
aflictivo; b) que presenta una naturaleza "reaccional", o pasiva, de
modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes
al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de
inculpabilidad, respecto de quien es objeto de acusación, c) pero, por el
contrario y así mismo, que tal carácter de interinidad, o de presunción
"iuris tantum", es el que posibilita, precisamente, su legal
enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de
cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y
desde la inmediación, de la real concurrencia de esos dos requisitos, el de su
validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de
la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción
racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asiente la
pretensión acusatoria; y d) correspondiente, en definitiva, a este Tribunal, en
vía casacional y tutela del derecho de quien ante nosotros acude, la
comprobación, tanto de la concurrencia de los referidos requisitos exigibles a
la actividad probatoria, como de la corrección de la lógica intrínseca en la
motivación sobre la que la Resolución impugnada asienta su convicción fáctica y
la consecuente conclusión
condenatoria".
En la presente causa
entendemos que no ha quedado acreditado con la suficiencia que una sentencia penal condenatoria exige, que
la notificación que efectuó la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid por
correo certificado de la resolución que acordaba declarar la pérdida de
vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular
Luis Antonio fuese entregada a éste y que por lo tanto tuviese conocimiento que
exige la legislación administrativa (en el domicilio del interesado, a la
persona que allí se encuentre y mediante correo certificado) no cumple con las
exigencias de la legislación penal y
en concreto la cumplida acreditación de que el acusado tuviere conocimiento del
contenido de la resolución de fecha 10-7-2010 y en virtud de la cual perdía
todos los puntos que otorgan y conforman la licencia administrativa para conducir
vehículos de motor al haber sido sancionado en distintos expedientes, los
cuales tampoco obra en las actuaciones, fuera notificados al titular de la
licencia.
Por todo lo expuesto, con
independencia de la credibilidad que al Juzgador le hayan merecido las declaraciones
que en la vista oral prestan el acusado y la testigo, este tribunal no
considera acreditado que Luis Antonio tuviese conocimiento de haber perdido la
licencia para conducir vehículos de motor el día 9-10-2011”
En
este sentido, la Fiscalía Provincial de Madrid en la Instrucción 1/2011, emitida en relación al delito contra la
seguridad vial tipificado en el artículo 384.1 CP manifiesta que:
“1.- Supuestos de pérdida de la vigencia del permiso o licencia por
pérdida total de puntos: debe constar en la causa la firmeza de la
resolución administrativa de declaración de la pérdida de vigencia (ex art.63.6
LSV), debiendo requerirse el expediente
administrativo completo. Por otra parte, al tratarse de un tipo doloso
debe acreditarse que el sujeto tiene conocimiento de la resolución
administrativa, lo que normalmente se cumplirá con la constancia de la notificación
personal de la resolución por la que se acuerda la pérdida de la
vigencia del permiso o licencia, no
siendo suficiente por lo tanto la comunicación por edictos para formular
acusación, salvo que se reconozca conocer la resolución”
Por todo ello, debemos
manifestar que no es suficiente con el riguroso cumplimiento del régimen
normativo de las notificaciones de los arts. 46 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que el que la notificación del acto administrativo (pérdida
de vigencia del carnet de conducir por pérdida total de puntos) se hiciera en
los términos establecido en la Ley 39/2015, por edictos, solo evidencia que el
trámite fue correcto en el ámbito administrativo por ajustarse a la Ley de
Procedimiento Administrativo, y aunque pueda entenderse válidamente notificada
dicha resolución en el ámbito administrativo, no permite presuponer que el
conductor efectivamente tenga conocimiento de la pérdida de vigencia de su
permiso, puesto que en la jurisdicción penal no pueden sobreentenderse
cuestiones no acreditadas, (en este sentido Sentencia de la Audiencia
Provincial de Salamanca de fecha 27 de septiembre de 2013)
Por tanto, deberá
acreditarse en el procedimiento, por medio de lo actuado en el expediente administrativo, que el conductor conocía la pérdida de
vigencia de su permiso de conducir, lo
relevante, es la prueba del conocimiento
exigido y que puede acreditarse por cualquier medio, firma del interesado
obrante en el expediente, declaración suya o del tercero firmante,
manifestaciones del agente notificador, recogida del permiso por la Autoridad
de Tráfico o presentación de recurso, o incluso el conocimiento que se tiene
por primera vez de la declaración de pérdida de vigencia en el procedimiento
judicial que finaliza con el archivo o sentencia absolutoria.
Doña Isabel León es Abogada Colaboradora de Iuris Corporate S.A.
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