REPERCUSIÓN EN EL SALARIO Y OTROS EFECTOS DEL INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI). (Por Marta García)
El salario
mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá
el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u
edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. El SMI se creó por decreto en 1963, si bien
tras incluirse en el Estatuto de los Trabajadores, se reguló su revisión anual
teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional, el incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
El incremento
del SMI ha sido publicada a través del Real
Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, que lo fija en la cuantía de 900 €/mes.
Estos 900 €
al mes son en 14 pagas, por lo que, si hablamos del caso en que las pagas
extras están prorrateadas, el salario mínimo
interprofesional se sitúa en 1.050 € brutos mensuales; en todo
caso, se traduce en 12.600 € anuales.
El incremento
acordado ha sido del 22,3% hasta los 30 euros diarios y afecta a todos los
trabajadores fijos. En el caso de los eventuales y temporeros, cuyos servicios
a una misma empresa no superen los 120 días al año, el alza del 22,3 % sitúa el
sueldo diario en los 42,62 euros (frente a los 34,85 euros de este año).
Lo anterior
es de aplicación a los trabajadores a jornada completa, si la jornada es
parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de
trabajo.

El primer
colectivo de trabajadores más beneficiado será el de aquellos que no tienen un convenio colectivo
que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el
empresario un salario superior, tendrán que cobrar a partir del 1 de enero el SMI;
aquellos trabajadores que si están sujetos a un convenio colectivo y que la
subida del SMI les coloca con unas retribuciones anuales por debajo de los
12.600€, tienen derecho a que sus percepciones dinerarias se ajusten desde el 1
de enero de 2019 a la cuantía aprobada por real decreto. En este caso, desde
Iuris Corporate recomendamos crear un concepto salarial de “a cuenta SMI” para
compensar con el mismo los incrementos salariales que por otras razones puedan
ser aplicables, ya por IPC, ya por otros conceptos de convenio u otras
obligaciones salariales compensables.
Los sectores con mayor
afectación son los siguientes: el comercio al por mayor y al por menor (18,8%),
el de actividades administrativas y auxiliares (14%) y el de hostelería
(10,8%), que son, a su vez, los principales sectores beneficiados por la
subida. Le siguen servicios (7,7%),
actividades sanitarias y de servicios sociales (6,85), administración pública y
defensa y seguridad social obligatoria (6,8%), actividades profesionales,
científicas y técnicas (6,3%), educación (6,2%) y la industria manufacturera
(6%).
Por otro lado, y consecuencia correlativa al
incremento salarial, este incremento del SMI implica una subida de la base
mínima de cotización a la Seguridad Social, que se elevará
hasta 1.050,1
€ y de 4.070,10 €en la base máxima de cotización.
Este aumento del SMI y de las bases de cotización
incide claramente en un aumento en el coste de seguridad social de
aproximadamente 50€ en los casos en que debe aplicarse sobre retribuciones
salariales ex convenio o sin sujeción a convenio que estén por debajo del SMI
incrementado.
Marta García
Departamento de Laboral
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