EL PRECIO DE COMPRA Y VENTA EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE MINUSVALÍA (Por Marisol García Mauriño)


          
En una nueva sentencia sobre el impuesto de plusvalía municipal, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó la devolución del impuesto de plusvalía municipal aportando las escrituras que acreditaban que el precio de venta había sido inferior al de adquisición del inmueble. Primero el Ayuntamiento de Torrelodones y después el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 33 de Madrid habían desestimado  su petición.

El recurso de amparo se interpuso por la Letrada Dña. Soledad García Mauriño, del despacho IURIS Corporate, alegando vulneración del art. 24.2 CE por denegación de la prueba pericial judicial solicitada y por vulneración del art. 24.1 CE por falta de valoración de las pruebas aportadas (escrituras de compraventa) conforme a las reglas de la sana crítica y por incongruencia interna en el razonamiento de la sentencia.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 otorga el amparo solicitado declarando vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la tutela a judicial efectiva (art. 24.1 CE) por no valorarse la prueba documental (escrituras de compra y venta del inmueble) conforme a las reglas de la sana crítica.

En el Fundamento jurídico 6 de la sentencia se hace una importante afirmación por el Tribunal, que despeja muchas de las dudas que sobre este impuesto se plantearon tras su sentencia 59/2017 de 11 de mayo, y es que precisamente a partir de esa sentencia, entiende el Tribunal Constitucional que los obligado tributarios pueden probar que la operación por la que se liquida el impuesto de plusvalía municipal les ha provocado una minusvalía, y “por tanto, una situación inexpresiva de capacidad económica no susceptible de imposición”.

No se trata de la prueba sobre el decremento del valor del terreno en el momento en que se produce el devengo del impuesto, cuestión que como apunta el fiscal puede estar sujeto al principio de reserva de ley tributaria, sino de la prueba conducente a acreditar situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, a que la operación concreta ha producido al contribuyente una minusvalía en lugar de una plusvalía. Con esta sentencia se corrobora la interpretación que el Tribunal Supremo desde su conocida sentencia de 9 de julio de 2018 ya había dado al FJ 5º de la Sentencia 59/2017 de 11 de mayo del TC, y especialmente en cuanto al “sólido principio de prueba” que constituyen las escrituras públicas de adquisición y transmisión de los inmuebles y de los valores consignados en las mismas.
           
Se abre la puerta con esta sentencia a las reclamaciones de los contribuyentes en todos los casos en los que puedan acreditar una minusvalía en la transmisión del inmueble que origina la liquidación del impuesto de plusvalía, tanto en los supuestos más claros de venta a pérdidas (valor inferior en la escritura de transmisión que en la de adquisición) como en cualquier otro en el que, aunque no concurra esta circunstancia, el contribuyente pueda probar que la transmisión le ha producido una minusvalía (gastos asociados a la compra y a la venta, actualización por IPC de los valores consignados en las escrituras, acreditación de obras de mejora en el inmueble…) Si bien para estos supuestos menos claros habrá que esperar a la interpretación que los Tribunales de Justicia hagan de esta nueva sentencia del TC.

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