EL PRECIO DE COMPRA Y VENTA EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE MINUSVALÍA (Por Marisol García Mauriño)
En una nueva sentencia sobre el
impuesto de plusvalía municipal, el
Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó
la devolución del impuesto de plusvalía municipal aportando las escrituras que
acreditaban que el precio de venta había sido inferior al de adquisición del
inmueble. Primero el Ayuntamiento de Torrelodones y después el Juzgado de lo
Contencioso administrativo nº 33 de Madrid habían desestimado su petición.
El recurso de amparo se interpuso
por la Letrada Dña. Soledad García Mauriño, del despacho IURIS Corporate, alegando vulneración del art. 24.2 CE por
denegación de la prueba pericial judicial solicitada y por vulneración del art.
24.1 CE por falta de valoración de las pruebas aportadas (escrituras de
compraventa) conforme a las reglas de la sana crítica y por incongruencia
interna en el razonamiento de la sentencia.
La Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 otorga el amparo
solicitado declarando vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la
tutela a judicial efectiva (art. 24.1 CE) por no valorarse la prueba documental
(escrituras de compra y venta del inmueble) conforme a las reglas de la sana
crítica.
En el Fundamento jurídico 6 de la
sentencia se hace una importante afirmación por el Tribunal, que despeja muchas
de las dudas que sobre este impuesto se plantearon tras su sentencia 59/2017 de
11 de mayo, y es que precisamente a partir de esa sentencia, entiende el Tribunal Constitucional que los
obligado tributarios pueden probar que la operación por la que se liquida el
impuesto de plusvalía municipal les ha provocado una minusvalía, y “por tanto,
una situación inexpresiva de capacidad económica no susceptible de imposición”.
No se trata de la prueba sobre el
decremento del valor del terreno en el momento en que se produce el devengo del
impuesto, cuestión que como apunta el fiscal puede estar sujeto al principio de
reserva de ley tributaria, sino de la prueba conducente a acreditar situaciones
inexpresivas de capacidad económica, es decir, a que la operación concreta ha
producido al contribuyente una minusvalía en lugar de una plusvalía. Con esta
sentencia se corrobora la interpretación que el Tribunal Supremo desde su
conocida sentencia de 9 de julio de 2018 ya había dado al FJ 5º de la Sentencia
59/2017 de 11 de mayo del TC, y especialmente en cuanto al “sólido principio de prueba” que
constituyen las escrituras públicas de adquisición y transmisión de los
inmuebles y de los valores consignados en las mismas.
Se abre la puerta con esta
sentencia a las reclamaciones de los contribuyentes en todos los casos en los
que puedan acreditar una minusvalía en la transmisión del inmueble que origina
la liquidación del impuesto de plusvalía, tanto en los supuestos más claros de
venta a pérdidas (valor inferior en la escritura de transmisión que en la de
adquisición) como en cualquier otro en el que, aunque no concurra esta
circunstancia, el contribuyente pueda probar que la transmisión le ha producido
una minusvalía (gastos asociados a la compra y a la venta, actualización por
IPC de los valores consignados en las escrituras, acreditación de obras de
mejora en el inmueble…) Si bien para estos supuestos menos claros habrá que
esperar a la interpretación que los Tribunales de Justicia hagan de esta nueva
sentencia del TC.
Ver SENTENCIA completa... https://www.iuriscorporate.com/noticias.html
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