EL CARTERO SIEMPRE LLAMA DOS VECES (Por David Arroyo García)




Es la pesadilla de cualquier ciudadano de a pie, llegar a casa, abrir el buzón y encontrarse o bien un comunicado de intento de entrega por parte de Correos o el ya característico sobre blanco y negro (para evitar que se pueda leer al trasluz sin abrirlo) de la Agencia Tributaria (AEAT).

Hace no muchos años existía la creencia popular de que, si no recogías el certificado, aunque intentaran entregarlo varias veces, evitabas la multa, la regularización o el requerimiento. Actualmente, utilizar la denominada “táctica del avestruz”, esto es, no recoger el comunicado, no solo no beneficia en nada, sino que puede tener peores consecuencias para el contribuyente en cuestión, como veremos un poco más adelante.

En las notificaciones realizadas por correo, el cartero tiene la obligación de realizar al menos dos intentos de entrega, si no lo consigue dejará un aviso de llegada y el contribuyente deberá ir a la oficina de correos correspondiente a recogerlo personalmente.

Si no lo hace en el plazo establecido (7 ó 10 días laborables), Correos devolverá la carta a Hacienda, que la publicará en el Tablón Edictal, entendiéndose comunicada 15 días después, la haya o no recogido el contribuyente en la Delegación de Hacienda correspondiente.

Por tanto, Hacienda da por hecho a todos los efectos que nos ha comunicado un asunto que desconocemos, pudiendo tener consecuencias nefastas para nuestro bolsillo en forma de liquidaciones paralelas, recargos, intereses o sanciones.

A día de hoy, las empresas reciben sus comunicados o en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH), un buzón virtual al que se accede a través de la web, autentificados con el certificado digital de la compañía o en la DEH de un tercero al que autoricemos, teniendo la empresa diez días para abrir el comunicado desde que llega al buzón y dándose por comunicado a partir de ese momento a todos los efectos con las posibles mismas consecuencias del párrafo anterior. Las personas físicas pueden también obtener sus comunicados en la sede electrónica siendo necesario un certificado electrónico.

Cuando “el mal” ya está hecho y, o bien tenemos el sobre en nuestra mano, o bien el aviso en la DEH de que hay un comunicado, toca abrirlo; para el común de los mortales resulta, en muchas ocasiones, complicadísimo de entender lo que la Agencia Tributaria quiere comunicarnos aunque sea para decirnos que todo es correcto o incluso para darnos la razón en algún recurso presentado (un ejemplo: el ciudadano medio no entiende recibir una carta de ocho folios para confirmarnos que la devolución solicitada por la maternidad no aplicada en 2015 es correcta; o un escrito de 6 hojas para confirmarnos que estiman (que nos dan la razón) nuestra solicitud de un  ingreso indebido solicitado por un doble embargo en dos entidades financieras de nuestra titularidad por una multa de tráfico), ahí recomiendo consultar con un Asesor de confianza para que estudie el asunto y obtener si es necesario, una explicación acerca de lo que hacienda expone, requiere o informa; incluso para que ayude en la confección de un escrito aclaratorio y la recopilación y envío telemático (en la mayoría de los casos), de la documentación solicitada.

Los tipos de comunicados que la Agencia Tributaria puede enviarnos:

  • Documentos informativos: nos comunican hechos tributarios más o menos trascendentes, como una devolución, una compensación, un embargo…
  • Requerimientos: hay que presentar toda la documentación que nos soliciten, suele pasar porque la información suministrada en alguna autoliquidación no coincida con los datos que hacienda tiene al respecto, información que hacienda ha obtenido de sus propias fuentes, a través de terceros o incluso a través del propio contribuyente en otra autoliquidación (por ejemplo declaramos unos ingresos en IVA distintos de los declarados en el Impuesto de Sociedades y nos requieren para que aclaremos las diferencias) 
  • Propuesta de liquidación: hacienda nos envía una “liquidación paralela” basándose en la información que dispone, propia o suministrada por terceros. Si el cálculo no nos parece correcto, se pueden presentar alegaciones concretas contra la liquidación.
  • Resolución del procedimiento con liquidación definitiva: acordando o no una liquidación final si corresponde. Se puede recurrir presentando un recurso de reposición o un escrito Económico-Administrativo.
  • Providencia de apremio: hacienda nos comunica que existe una deuda pendiente de pago fuera de periodo voluntario, generando un recargo e incluso intereses por el periodo de retraso.
  • Diligencias de embargo: hacienda nos requiere información acerca de lo que debemos a un proveedor que a su vez debe a hacienda y nos exige, si existe deuda, que se lo abonemos directamente a la Agencia Tributaria. Solo nos pueden obligar al pago de la deuda exigible por el tercero en la fecha de notificación.
  • Notificación de inicio de investigación: Inspección Fiscal, el comunicado mas grave que se puede recibir; se informa del inicio del procedimiento de inspección y de la fecha de comparecencia ante el organismo correspondiente, suelen requerir cierta documentación de inicio que irá ampliándose en el curso del procedimiento.
  • Notificación de apertura expediente sancionador: nos informan de que se ha cometido una infracción no justificada, normalmente se recibe tras la resolución del procedimiento con liquidación definitiva.

Para terminar, y en definitiva, es aconsejable recoger SIEMPRE todos los comunicados en prevención de males mayores y para poder presentar alegaciones o explicaciones al asunto en cuestión, teniendo muy en cuenta los plazos para atenderlos.

En IURIS Corporate ponemos a disposición de nuestros clientes un servicio por el que recibimos en nuestro Buzón Virtual los comunicados de los terceros, garantizando no solo la recepción del documento sino una primera lectura, comprensión, gestión y valoración inicial del asunto en cuestión (https://www.iuriscorporate.com/productos3.html).

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